INSTANCIAS EVALUADORAS
Ley 25.200
Información que deberá suministrarse a docentes, investigadores, becarios y personal técnico de apoyo de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología, proveniente de concursos o instancias de evaluación que los afecten.
Sancionada: Noviembre 10 de 1999.
Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación de los docentes, de los investigadores, becarios y personal técnico de apoyo de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología, deberán ser informados a la persona evaluada por la institución evaluadora.
ARTICULO 2ş Toda persona podrá tomar conocimiento de la información a ella referida proveniente de los concursos o instancias de evaluación que la afectan, que consten en registros o archivos públicos o privados y, en caso de probada falsedad, discriminación o error, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de la misma y la cancelación de sus efectos, en especial cuando los resultados de la evaluación afecten su condición económica, profesional o moral.
ARTICULO 3ş Todas las personas evaluadas tendrán a derecho a solicitar nombres de los jurados que los evaluaron, no pudiendo las instituciones negarles esa información.
ARTICULO 4ş Cada institución reglamentará en el marco de la Ley 19.549 las instancias, plazos y mecanismos para que el evaluado pueda interponer el recurso administrativo correspondiente o impugnar los resultados de la evaluación con suficiente plazo y fundamento.
ARTICULO 5ş Toda recurrencia administrativa o impugnación implicará, hasta tanto las instancias pertinentes resuelvan al respecto, el sostenimiento de la situación anterior al diferendo.
ARTICULO 6ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nş 25.200.
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.