VETO
Decreto 64/99
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.207.
Bs. As., 17/12/99
VISTO el Expediente Nº 020-002948/99 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 25.207, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el
24 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Ley citado en el VISTO se instituye el
Fondo Especial para el Desarrollo Alternativo de las Zonas
Mineras.
Que está prevista su integración con recursos tributarios generados por
las explotaciones mineras de primera y segunda categoría del Código de
Minería.
Que a esos efectos se destinará al Fondo el VEINTE POR CIENTO (20%) del
Impuesto a las Ganancias que correspondiera en la distribución primaria
al ESTADO NACIONAL proveniente de las actividades comprendidas en el
régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.
Que el Fondo así constituido implica una merma en los recursos
ordinarios del Tesoro Nacional, trasladándose este resultado a las
jurisdicciones provinciales no comprendidas en este instrumento de
promoción regional.
Que ello es así dado que el producido del Impuesto a las Ganancias
integra al Régimen de Coparticipación Federal constituyendo, a la
postre, un incremento indirecto de los niveles de participación que les
otorga dicho régimen a las jurisdicciones beneficiadas.
Que, a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos para el
Fondo que se intenta encarar con recursos de la Nación las
administraciones provinciales deberían revisar el orden de prioridades
de asignación del gasto o alternativamente la generación de recursos
propios, ello en orden a neutralizar las situaciones de inequidad que
la medida proyectada generaría.
Que en función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de Ley Nº 25.207.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.207.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.