LUGARES HISTORICOS

LEY 25.221

Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1ş — Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, que data del siglo XVII y se encuentra delimitado por las calles Fray Alegre al este; Benigno Garay al oeste; San Luis del Palmar al sur y el río Paraná al norte, constituyendo patrimonio cultural de la Nación los edificios de más de cincuenta años.

Art. 2ş — Integrarán dicha área los siguientes monumentos: La Basílica de "Nuestra Señora de Itatí"; el Seminario y Antiguo Santuario (hoy museo sacro); el Antiguo Santuario y Camarín del Obispo Nielli; la Casa de Güeri y Vallejos y las Casas de Bonastre y de Fray Alegre.

Art. 3ş — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos planificará la restauración, preservación y conservación de dicha área y las construcciones y monumentos que la integran.

Art. 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 25.221 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arnadía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.