Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Resolución 6/99
Prorrógase el plazo para las inscripciones en el
Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.).
Bs. As., 30/12/99
VISTO el Expediente Nº 178-001715/99 del Registro del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al
que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional
e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.
Que para cumplir con los objetivos determinados en
la referida Ley en su Artículo 6º, se crea el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.).
Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que dicha reglamentación determinó la implementación
del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) estableciendo que el
mismo deberá contar con recursos informáticos que permitan recepcionar, transmitir,
archivar y dar publicidad a las registraciones debiendo tomar los debidos recaudos
de seguridad física y jurídica que permitan la realización de sus fines.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº
261 de fecha 4 de agosto de 1998, aprueba el instructivo general, los modelos de
formularios con sus respectivos instructivos, los modelos de Certificados y
Constancias de Inscripción, en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.).
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 190 de fecha 27 de mayo de 1999 se intrega la Comisión Ejecutiva Mixta y se aprueban
los formularios de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA celebró con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 26 de febrero de 1998, un Convenio de
Cooperación en el marco de las leyes Nº 23.283 y Nº 23.412, en cumplimiento de
los Artículos 5º y 6º del Anexo I del Decreto Nº 105/98 y un Convenio
Complementario al mismo con fecha 9 de junio de 1999.
Que asimismo el MINISTERIO DE JUSTICIA y LA
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)
celebraron un Convenio de Cooperación Técnica y Financiera.
Que los referidos Convenios fueron suscriptos con
la finalidad de proveer al financiamiento del Sistema.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Resolución
Nº 388 de fecha 5 de noviembre de 1999 estableció los plazos en que deberán formalizarse
las inscripciones de las personas de acuerdo a las categorías del Artículo 13 del
Anexo I del Decreto Nº 105/98 y las inscripciones del inciso c) del Artículo 7º
del referido Decreto.
Que resulta necesario extender el plazo previsto en
el Artículo 1 º de la Resolución S.T. Nº 388/99 para posibilitar el adecuado
cumplimiento de la obligación de inscripción prevista como así también con el
fin de optimizar el funcionamiento del Sistema del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo para las inscripciones
de las personas comprendidas en el inciso a) del Artículo 7º del Anexo I del
Decreto Nº 105/98 hasta el primer día hábil del mes de mayo del 2000.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.