Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
MANI
Resolución 17/99
Distribución del cupo tarifario de pasta de maní para
ser exportada a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 29/12/99
VISTO el Expediente Nº 800-013813/99 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº
2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre
de 1991, la Resolución Nº 628 del 25 de octubre de 1999, del registro de la mencionada
Secretaría, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY
de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo
de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT),
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el
Visto, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de
PASTA DE MANI para el año 2000 de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650)
toneladas.
Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme
lo establecido por la Resolución Nº 628 del 25 de octubre de 1999, del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el día 15 de noviembre de 1999, se procedió al
cierre del Registro de firmas interesadas en acceder al presente cupo.
Que las empresas registradas han cumplimentado con
la presentación de la documentación requerida para su participación.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº
2284/ 91, modificado por su similar Nº 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribuir la cantidad de TRES
MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas del cupo tarifario de pasta de
maní, para ser exportadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1º de
diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del año 2000.
Art. 2º — Asignar a las empresas que se
detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución, el
tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 3º — Déjese expresa constancia que
la adjudicación a que se refiere esta resolución, sólo se encontrará consolidada,
en la medida en que las firmas exportadoras cumplimenten la totalidad de las
exigencias impuestas por la Resolución Nº 628 del 25 de octubre de 1999, del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS TONELADAS
LORENZATI, RUETSCH Y CIA.S.A.
16,670
A.G.DEHEZA S.A./NIZA S.A. 2112,174
GEORGALOS HNOS S.A./ALIGEO S.A. 1521,156