Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 5/00

 

Dispónese la registración ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América por un determinado monto que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública.

 

Bs. As., 21/1/00

 

VISTO el Expediente Nº 001-003846/97 del Registro del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 de fecha 8 de junio de 1999, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto Nº 1161/94, se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración ante la “Securities and Exchange Commission (SEC)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para implementar la emisión de títulos de deuda pública por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

 

Que mediante el Decreto Nº 436/99, y luego de sucesivas ampliaciones. se incrementó el monto autorizado a emitir en títulos de la deuda pública y a prorrogar jurisdicción sobre los mismos hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000).

 

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325/99 se incrementó el monto registrado ante la “Securities and Exchange Commission (SEC)” por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADO UNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), totalizando un monto registrado de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 19.350.000.000).

 

Que por los montos autorizados por los Decretos antes mencionados se han utilizado en las emisiones de instrumentos del GOBIERNO NACIONAL un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL (V.N. U$S 19.860.461.000), pudiendo utilizarse en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL (V.N. U$S 3.139.539.000).

 

Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado estadounidense, y se entiende necesario realizar la registración de un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones no exceda el monto autorizado por el Decreto Nº 1161/94 modificado por el Decreto Nº 436/99.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la registración ante la “Securities and Exchange Commission (SEC)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.300.000.000), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal siguientes.

 

Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Altemo en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio, LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la registración aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (V.N. U$S 450.000) que serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98 101 099728 03 “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondientes a la Jurisdicción 90.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.