Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 769/00
Delimitación Zona Primaria Aduanera. ADGA -1999 -
402428.
Bs. As., 20/1/00
VISTO la
Resolución General Nº 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y
normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las
Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que la Aduana de
SAN LORENZO efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a
los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO,
reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como
Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código
Aduanero, Ley 22.415.
Que las
referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el
punto II inc. d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano obrante a
fs. 3, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar
operaciones aduaneras.
Que la Región
Aduanera ROSARIO aprueba la delimintación propuesta.
Que por Decreto
Nº 139 de fecha 30 de enero de 1998, publicado en Boletín Oficial del 4 de
febrero de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional habilitó definitivamente el Puerto
MINERA ALUMBRERA LIMITED con carácter particular, de uso privado y destino
industrial en los términos de la Ley 24.093 y su Decreto Reglamentario.
Que a fs. 7, obra
copia de Dictamen Jurídico Nº 1962/98 (DV RTAG), expidiéndose acerca de la
inclusión de los accesos a las instalaciones donde se efectúa el control
aduanero como Zona Primaria al solo efecto del tránsito del personal del
Servicio Aduanero.
Que en autos han
tomado debida intervención de la División Aduana de SAN LORENZO, la Región
Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General
Nº 355 de fecha 26 de enero de 1999.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determinar los límites de
la Zona Primaria Aduanera en el Puerto privado perteneciente a MINERA ALUMBRERA
LIMITED, ubicado en el Km. 457 margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de
la Aduana de SAN LORENZO como la superficie comprendida por el Frente de
Atraque del Buque, la Galería de Embarque, Pasarela Peatonal, la Cinta
Transportadora, la Balanza y la correspondiente Oficina de Tableros Control de
Pesaje y los accesos a los mismos al solo efecto del tránsito del personal
aduanero.
Art. 2º — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de
la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.