Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 770/00
Delimitación Zona Primaria Aduanera. ADGA -1999 -
424199.
Bs. As., 20/1/00
VISTO la
Resolución General Nº 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y
normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las
Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que la Aduana de
SAN LORENZO efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a
los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO,
reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como
Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código
Aduanero, Ley 22.415.
Que las
referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el
punto II inc. d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano obrante a
fs. 4, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar
operaciones aduaneras.
Que la Región
aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.
Que a fs. 6, obra
copia de Dictamen Jurídico Nº 1962/98 (DV RTAG), expidiéndose acerca de
habilitar el Puerto LA PLATA CEREAL S.A. e inclusión de los accesos a las
instalaciones donde se efectúa el control aduanero como Zona Primaria al solo
efecto del tránsito del personal del Servicio Aduanero.
Que en autos han
tomado debida intervención la División Aduana de SAN LORENZO, la Región
Aduanera ROSARIO, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y
la DIRECCION GENERAL ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General Nº
355 de fecha 26 de enero ,de 1999.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determinar los límites de
la Zona Primaria Aduanera en el Puerto privado perteneciente a LA PLATA CEREAL
S.A., ubicado en Km. 449 margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de la
Aduana de SAN LORENZO como superficie comprendida por el Frente de Atraque el
Buque, separado de la barranca natural por los dolphines, la Galería de
Embarque, la Pasarela Peatonal, la dos Cintas Transportadoras de transferencia
de mercadería desde tierra a las bodegas, la Balanza y la correspondiente
Oficina de Tableros, Control de Pesaje y los accesos los mismos al solo efecto
del tránsito del personal aduanero.
Art. 2º — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de
la presente la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.