Ministerio de Economía

 

EXENCION DE GRAVAMENES

 

Resolución 20/00

 

Exímese al Instituto Provincial de Seguros “Dr. Jaime Hernán Figueroa” Seguros Comerciales —En liquidación— de la provincia de Salta de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Bs. As., 20/1/00

 

VISTO el Expediente Nº 020-000828/99, y su agregado sin acumular Nº 001-003878/99 con Anexos 1 y 2, ambos del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dichas actuaciones se tramita la solicitud de exención formulada por el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS “DR. JAIME HERNAN FIGUEROA” SEGUROS COMERCIALES —En liquidación— de la Provincia de SALTA en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.537.

 

Que la norma citada dispone que todo ente provincial o municipal que con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o patrimonial sea declarado en estado de disolución o liquidación, estará exento de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tengan a su cargo la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

 

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.537 condiciona la obtención del reconocimiento de la aludida franquicia, a la presentación ante el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del último balance aprobado y de un proyecto de balance de liquidación.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acuerda el artículo 6º de la Ley Nº 24.537.

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial promulgó la Ley Nº 6583 de Reforma Administrativa del Estado y de Emergencia Económica.

 

Que, asimismo, por el Decreto Provincial Nº 60/93 se declararon sujetos a privatización los Seguros Comerciales del INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS “DR. JAIME HERNAN FIGUEROA”.

 

Que mediante las Resoluciones Nº 211/96 y Nº 212/96 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO de la Provincia se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para la privatización de Seguros de Vida del INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS “DR. JAIME HERNAN FIGUEROA” y de Seguros Elementales del INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS “DR. JAIME HERNAN FIGUEROA”, respectivamente.

 

Que por el Decreto Nº 1469/97 del Poder Ejecutivo Provincial se estableció la creación de las sociedades “INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S. A.” e “INSTITUTO DE SALTA COMPAÑIA DE SEGUROS ELEMENTALES S. A.”, otorgándose, asimismo, por las Resoluciones Generales Nº 33/97 y Nº 34/97 de la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS de la Provincia, conformidad administrativa a los contratos constitutivos de los institutos mencionados, respectivamente.

 

Que mediante las Resoluciones Nº 25180/97 y Nº 25181/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se resolvió conformar el acto constitutivo y los estatutos de los “INSTITUTO DE SALTA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S. A.” e “INSTITUTO DE SALTA COMPAÑIA DE SEGUROS ELEMENTALES S. A.”.

 

Que, el artículo 5º de la Resolución Nº 25181/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION revocó la autorización, para operar en seguros, que le fuera conferida al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS de SALTA por Resolución Nº 4579 de fecha 8 de julio de 1960, hecho que cobrará efectividad con la adjudicación y transferencia del paquete accionario, debiendo proceder la entidad a su liquidación, de conformidad con las previsiones del artículo 50 de la Ley Nº 20.091.

 

Que mediante escritura Nº 2293/97 de la ESCRIBANIA DE GOBIERNO de la Provincia se efectuó el acta de transferencia del “INSTITUTO DE SALTA COMPAÑIA DE SEGUROS ELEMENTALES S. A.” a favor de la VELOZ DEL NORTE S. A. y LA VELOZ AUTOMOTORES S. A.

 

Que, asimismo, por la escritura 2292/97 de la ESCRIBANIA DE GOBIERNO de la Provincia se efectuó el acta de transferencia del “INSTITUTO DE SALTA COMPAÑIA DE SEGUROS VIDA S. A.” a favor de ITT HARTFORD SUDAMERICANA HOLDING S. A.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Exímese al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS “DR. JAIME HERNAN FIGUEROA” SEGUROS COMERCIALES —En liquidación— de la Provincia de SALTA de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS—, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.