Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

CARNES

 

Resolución 42/00

 

Nómina de las empresas que han sub-ejecutado un porcentaje de la cuota de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con destino a los Estados Unidos de América.

 

Bs. As., 27/1/00

 

VISTO el expediente Nº 800-013983/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 534 del 6 de agosto de 1997, su modificatoria 780 del 17 de octubre de 1997, 81 del 19 de mayo de 1999, todas del mencionado registro, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 81/99 en su artículo 9º establece que las empresas frigoríficas que al 30 de septiembre de 1999, no hubieren exportado, por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de este porcentaje sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes empresas adjudicatarias, (excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares), que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la correspondiente documentación respaldatoria.

 

Que en el Anexo que integra la presente resolución, se detallan las empresas que han sub-ejecutado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del cupo base asignado.

 

Que al total de SESENTA Y UNA (61) toneladas a redistribuir, se deduce la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) toneladas destinadas a dar cumplimiento a lo ordenado en los autos caratulados “FRIGOLOMAS SAGIyC S/CONCURSO PREVENTIVO” por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, por el que se decretó prohibición de innovar, debiendo abstenerse esta Secretaría de adoptar cualquier decisión que restrinja o lesione los derechos que tiene legalmente asignados FRIGOLOMAS SAGIyC en la comercialización de productos cárnicos exportables a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) toneladas.

 

Que teniendo en cuenta que la firma FRIGOLOMAS SAGIyC no posee un establecimiento habilitado para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, se deja expresa constancia que el cumplimiento de la orden judicial anteriormente mencionada, se realiza por tal circunstancia bajo la exclusiva responsabilidad del señor Juez del concurso, quien deberá indicar expresamente dónde se efectuará la producción de los cortes destinados a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

Que debido a que el saldo de CINCO (5) toneladas resulta sumamente exiguo para redistribuirlo, el mismo será destinado a completar contenedores.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Detállase en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la nómina de las empresas que han sub-ejecutado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Cuota de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, adjudicada para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

 

Art. 2º — Al total de SESENTA Y UNA (61) toneladas sub-ejecutadas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, se deduce la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) toneladas, destinadas a dar cumplimiento a lo ordenado en los autos caratulados “FRIGOLOMAS SAGIyC S/CONCURSO PREVENTIVO”; el saldo restante de CINCO (5) toneladas será destinado a completar contenedores, debido a que el mismo resulta exiguo para efectuar su redistribución.

 

Art. 3º — Se deja expresa constancia, que debido a que la firma FRIGOLOMAS SAGIyC no posee un establecimiento habilitado para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cumplimiento de la orden judicial mencionada en el artículo 2º de la presente resolución, se realiza por tal circunstancia bajo la exclusiva responsabilidad del señor Juez del concurso, quien deberá indicar expresamente dónde se efectuará la producción de los cortes destinados a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.

 

LISTADO DE LA SUB-EJECUCION DEL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DE LA CUOTA:

 

EMPRESAS FRIGORÍFICAS

TONELADAS

FRIGORIFICO UNO MAS S.A.

38

MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.

20

LATIGO S. A.

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