Ministerio de Economía DEUDA
PUBLICA
Resolución 41/00
Dispónese la emisión de “Bonos Externos Globales de la
República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2000-2020”.
Bs. As., 31/1/00
VISTO el Expediente Nº 001-000234/2000 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de
julio de 1994 y Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999, la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325 de fecha 8 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración
de títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere el monto de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).
Que por Decreto Nº 436/99 se incrementó el monto
autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES
MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las
autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo
65 de la Ley Nº 24.156.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325/99
se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la
“SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un
monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL
MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000,-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S
19.350.000.00,-).
Que se recibió una oferta de J. P. MORGAN SECURITIES INC.
y SALOMON SMITH BARNEY INC., para realizar una transacción en el mercado
registrado estadounidense por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.250.000.000,-).
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su
opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la
planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.237.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la
presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº
25.237 y el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el
Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de los
instrumentos de deuda pública denominados “BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2000-2020”, la que se
colocará través de J. P. MORGAN SECURITIES INC. SALOMON SMITH BARNEY INC., de
acuedo con las siguientes condiciones financieras:
a) Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S
1.250.000.000,-).
b) Fecha de emisión y desembolso: 3 de febrero de 2000.
c) Fecha de vencimiento: 1 de febrero de 2020.
d) Amortización: íntegra al vencimiento.
e) Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON CUATROCIENTOS
TRES MILESIMOS POR CIENTO (99,403%).
f) Comisión neta: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILESIMOS POR CIENTO (0,875%).
g) Tasa de interés: DOCE POR CIENTO (12 %) anual,
pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses
meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360)
días, con un primer período de interés irregular que abarca desde el 3 de febrero
de 2000 (inclusive) hasta el 1 de agosto de 2000 (exclusive), para continuar
los vencimientos el 1 de febrero y 1 de agosto de cada año hasta su vencimiento
el 1 de febrero de 2020.
h) Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º — Apruébase el Acuerdo de
Suscripción “Underwriting Agreement”, cuya copia en idioma inglés y su traducción
al idioma Castellano obran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 3º — Autorízase al Subsecretario de
Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la
Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos
Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos
MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto LOPEZ
ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá
ser acorde a la aprobada por el artículo 2º de la presente Resolución y toda
aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el
artículo 1º de la presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).