Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 229/2000
Dispónese la emisión de “Letras Externas de la República Argentina en Euros
8,125% 2000 2004”, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo
para el mercado europeo.
Bs. As., 24/3/2000
VISTO el Expediente Nº
001001015/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.156, la
Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por
el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA
DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
329, Nº 311 y Nº 480 de fecha 30 de julio de 1997, 2 de julio de 1998 y 20 de
septiembre de 1999, respectivamente, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 9 de fecha 30 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93
modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a
suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL
de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000),
que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo
asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo
momento no supere el importe del Programa.
Que por la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 329/97 se aprobaron los contratos tipo del Programa
de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Que por intermedio de la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso
la ampliación de dicho Programa.
Que a través de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 480/99 se aprobaron las modificaciones a los
contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado
europeo.
Que por intermedio de la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 9/99, en su artículo 2º, se aprobó
el contrato denominado Decimotercera Escritura de Fideicomiso Complementaria
correspondiente al Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, y en su artículo
3º se autorizaron a distintos funcionarios a suscribir en forma indistinta la
documentación que resulte necesaria para instrumentar las operaciones dentro
del mencionado programa.
Que se han recibido propuestas
para emitir bonos en diversas monedas incluyendo al EURO, entre otras,
resultando la más conveniente la realizada por CABOTO HOLDING SIM S.p.A. a un
plazo de CUATRO (4) años y SEIS (6) meses, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000).
Que se ha recibido la opinión
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de
la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº
25.237.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y
el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº
649 de fecha 4 de junio de 1998.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Desígnase, para la emisión aprobada por el
artículo 2º de la presente, a CABOTO HOLDING SIM S.p.A. como Colocador
Principal del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado
europeo.
Art. 2º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas
a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de “LETRAS EXTERNAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,125% 20002004” que serán colocadas a través de
un sindicato de bancos encabezado por CABOTO HOLDING SIM S.p.A., con fecha 4 de
abril de 2000, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 70.
Monto: hasta un VALOR NOMINAL
EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000,)
Precio de emisión: CIEN CON
NOVECIENTOS QUINCE MILESIMOS POR CIENTO (100,915%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y
NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (99,44%)
Plazo: CUATRO (4) años y SEIS
(6) meses.
Fecha de emisión y desembolso:
4 de abril de 2000.
Fecha de vencimiento: 4 de
octubre de 2004.
Amortización: íntegra al
vencimiento.
Interés: OCHO CON CIENTO
VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (8,125%) anual, pagadero anualmente.
Comisión neta: CERO CON
CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,40%).
Gastos de traducción: hasta un
importe máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
Art. 3º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento,
Licenciado Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de
WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al
Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo
WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín
VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público,
Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa,
Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la
documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación
aprobada por el artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— José L.
Machinea.