COMISION NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACION CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Decreto 400/2000

Modificación del Decreto Nº 311/74, a fin de ajustar la estructura orgánico funcional de la mencionada Comisión, asignándose la Secretaría Permanente de la misma al Ministro de Educación, el que será secundado por funcionarios de alto rango de diversos Ministerios y Secretarías.

Bs. As., 12/5/2000

VISTO el Decreto Nº 311 del 24 de julio de 1974 por el cual se constituyó en el entonces MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION, la COMISION NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACION CON LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), estableciendo sus competencias, funciones y estructura organizativa, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Organización tiene por finalidad específica promover la comprensión y la cooperación internacional para afianzar la paz entre los pueblos mediante la educación, la ciencia y la cultura.

Que es voluntad del gobierno argentino asegurar una eficiente vinculación con las organizaciones internacionales de las que participa en calidad de Estado Miembro.

Que también es conveniente ajustar la estructura orgánico-funcional de la COMISION NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACION CON LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA a los principales programas de acción de la UNESCO, designando como Secretario Permanente a una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito de la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Que la naturaleza de la misión y funciones de dicha Comisión Nacional hace recomendable que la Secretaría Permanente de la misma sea presidida por el Ministro de Educación y secundado por funcionarios de alto rango del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de las SECRETARIAS PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA y DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustituyese el artículo 3º del Decreto Nº 311 del 24 de julio de 1974 por el siguiente: "ARTICULO 3º — La COMISION NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACION CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA tendrá una Secretaría Permanente la que será ejercida por una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito de la Educación, la Ciencia y la Cultura que será designada por el señor Ministro de Educación, y una Secretaría Permanente Adjunta que será ejercida por el Director Nacional de Cooperación Internacional del referido Ministerio".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 311 del 24 de julio de 1974 por el siguiente: "ARTICULO 6º — La COMISION NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACION CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA será presidida por el Ministro de Educación y estará integrada por el Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que actuará como Vicepresidente Primero, los Secretarios para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva y de Cultura y Comunicación, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por el Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Juan J. Llach.