ORGANISMOS DEL ESTADO
Decreto 311/1974
Créase la Comisión Nacional Argentina de Cooperacion con la UNESCO
Bs. As. 24/7/74
VISTO la Ley Nº 13.204 promulgada el 28 de junio de 1948, por la que la
República Argentina es Estado Miembro de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Los Decretos Nros. 7.990/56, 7.736/58, 2.387/65, 8.650/65 y 8.971/72
sobre creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
Argentina para la UNESCO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene por finalidad específica el
promover la comprensión y la cooperación internacionales para afianzar
la paz entre los pueblos mdiante la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Que es voluntad del Gobierno Argentino asegurar una eficiente
vinculación con las Organizaciones Internacionales de las que participa
en calidad de Estado Miembro.
Que es necesario adecuar la estructura orgánico funcional de la
Comisión Nacional Argentina para la UNESCO a la Ley de
Ministerios Nº 20.524 promulgada el 13 de agosto de 1973.
Que también resulta indispensable ajustar la organización de
dicha Comisión Nacional al actual programa de actividades de la UNESCO,
en el que además se contempla como sector especializado el de la
Comunicación Social.
Por ello, y de conformidad con lo propuesto por el señor Ministro de
Cultura y Educación en común acuerdo con los señores Ministros de
Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y con el señor Secretario
de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Constitúyese en
el Ministerio de Cultura y Educación, la Comisión Nacional Argentina de
Cooperación con la UNESCO de acuerdo con el artículo VII del Acta
Constitutiva de dicha Organización Internacional.
Art. 2º - Compete a la Comisión
Nacional entender en forma sistemática y permanente, en todas las
actividades de cooperación con la UNESCO, tanto en las correspondientes
a sus órganos de gobierno -Conferencia General, Consejo Ejecutivo y
Secretaria General- como en las que realizan sus Oficinas Regionales
para América Latina y el Caribe y los Centros Regionales, sean esas
actividades financiadas con fondos del presupuesto ordinario de dicha
organización como por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (P.N.U.D.).
Art. 3º - La Comisión
Nacional tendrá una Secretaría Permanente la que será ejercida por el
Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y
Educación y se desempeñara como Secretario Permanente de la Comisión
Nacional el Director del citado Departamento.
Art. 4º - La Comisión Nacional tendrá como organismos consultores, de carácter gubernamental a:
a) Los organismos del Estado que tengan a su cargo asuntos específicos relacionados con las actividades de la UNESCO.
b) Los Comités Nacionales constituídos expresamente para satisfacer los objetivos de los programas internacionales de la UNESCO.
Art. 5º - La Comisión Nacional tendrá como organismo consultores de carácter no-gubernamental a:
a) Los Comités Argentinos constituídos como filiales de los Organismos
Internacionales no-gubernamentales que gocen de status jurídico ante la
UNESCO.
b) El Comité Argentino de enlace de las filiales argentinas de los
Organismos Internacionales no-gubernamentales que gocen de status
jurídico ante la UNESCO.
c) Las instituciones argentinas vinculadas con las actividades de la
UNESCO a quienes la Comisión Nacional reconozca como organismos de
asesoramiento permanente o transitorio.
Art. 6º - La Comisión Nacional
Argentina será presidida por el señor Ministro de Cultura y Educación y
estará integrada por el Secretario de Estado de Educación que actuará
como Vicepresidente Primero, por el Subsecretario de Relaciones
Exteriores que se desempeñará como Vicepresidente Segundo, por el
Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, por el Secretario de
Estado de Programación y Coordinación Económica del Ministerio de
Economía del Ministerio de Economía y por el señor Jefe del
Departamento de Comunicaciones Sociales del Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 7º - Todos los miembros de la Comisión Nacional como también el Secretario Permanente desempeñarán sus tareas ad honorem.
Art. 8º - Cada miembro de la
Comisión Nacional Argentina para la UNESCO podrá designar el
funcionario que asumirá su representación, con carácter de alterno,
ante su eventual ausencia.
Art. 9º - Compete a la
Secretaría Permanente ejercer las funciones técnico-administrativas de
apoyo de todos los asuntos de competencia de la Comisión Nacional.
Art. 10. - La Comisión Nacional determinará su Reglamento dentro de los noventa días posteriores a la firma del presente decreto.
Art. 11. - Derógase toda otra disposición que se oponga al cumplimiento del presente decreto.
Art. 12. - El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación, de
Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M.E. de PERON
Jorge A. Taiana
Alberto J. VIgnez
José B. Gelbard