ORGANISMOS DEL ESTADO

Decreto 311/1974

Créase la Comisión Nacional Argentina de Cooperacion con la UNESCO

Bs. As. 24/7/74

VISTO la Ley Nº 13.204 promulgada el 28 de junio de 1948, por la que la República Argentina es Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Los Decretos Nros. 7.990/56, 7.736/58, 2.387/65, 8.650/65 y 8.971/72 sobre creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene por finalidad específica el promover la comprensión y la cooperación internacionales para afianzar la paz entre los pueblos mdiante la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Que es voluntad del Gobierno Argentino asegurar una eficiente vinculación con las Organizaciones Internacionales de las que participa en calidad de Estado Miembro.

Que es necesario adecuar la estructura orgánico funcional de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO  a la Ley de Ministerios Nº 20.524 promulgada el 13 de agosto de 1973.

Que también resulta indispensable ajustar la organización  de dicha Comisión Nacional al actual programa de actividades de la UNESCO, en el que además se contempla como sector especializado el de la Comunicación Social.

Por ello, y de conformidad con lo propuesto por el señor Ministro de Cultura y Educación en común acuerdo con los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y con el señor Secretario de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Constitúyese en el Ministerio de Cultura y Educación, la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO de acuerdo con el artículo VII del Acta Constitutiva de dicha Organización Internacional.

Art. 2º - Compete a la Comisión Nacional entender en forma sistemática y permanente, en todas las actividades de cooperación con la UNESCO, tanto en las correspondientes a sus órganos de gobierno -Conferencia General, Consejo Ejecutivo y Secretaria General- como en las que realizan sus Oficinas Regionales para América Latina y el Caribe y los Centros Regionales, sean esas actividades financiadas con fondos del presupuesto ordinario de dicha organización como por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.).

Art. 3º - La Comisión Nacional tendrá una Secretaría Permanente la que será ejercida por el Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Educación y se desempeñara como Secretario Permanente de la Comisión Nacional el Director del citado Departamento.

Art. 4º - La Comisión Nacional tendrá como organismos consultores, de carácter gubernamental a:

a) Los organismos del Estado que tengan a su cargo asuntos específicos relacionados con las actividades de la UNESCO.

b) Los Comités Nacionales constituídos expresamente para satisfacer los objetivos de los programas internacionales de la UNESCO.

Art. 5º - La Comisión Nacional tendrá como organismo consultores de carácter no-gubernamental a:

a) Los Comités Argentinos constituídos como filiales de los Organismos Internacionales no-gubernamentales que gocen de status jurídico ante la UNESCO.

b) El Comité Argentino de enlace de las filiales argentinas de los Organismos Internacionales no-gubernamentales que gocen de status jurídico ante la UNESCO.

c) Las instituciones argentinas vinculadas con las actividades de la UNESCO a quienes la Comisión Nacional reconozca como organismos de asesoramiento permanente o transitorio.

Art. 6º - La Comisión Nacional Argentina será presidida por el señor Ministro de Cultura y Educación y estará integrada por el Secretario de Estado de Educación que actuará como Vicepresidente Primero, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores que se desempeñará como Vicepresidente Segundo, por el Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, por el Secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica del Ministerio de Economía del Ministerio de Economía y por el señor Jefe del Departamento de Comunicaciones Sociales del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 7º - Todos los miembros de la Comisión Nacional como también el Secretario Permanente desempeñarán sus tareas ad honorem.

Art. 8º - Cada miembro de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO podrá designar el funcionario que asumirá su representación, con carácter de alterno, ante su eventual ausencia.

Art. 9º - Compete a la Secretaría Permanente ejercer las funciones técnico-administrativas de apoyo de todos los asuntos de competencia de la Comisión Nacional.

Art. 10. - La Comisión Nacional determinará su Reglamento dentro de los noventa días posteriores a la firma del presente decreto.

Art. 11. - Derógase toda otra disposición que se oponga al cumplimiento del presente decreto.

Art. 12. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M.E. de PERON
Jorge A. Taiana
Alberto J. VIgnez
José B. Gelbard