ECONOMISTAS DE GOBIERNO

Decreto 427/2000

Disuélvese el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, dependiente de la Secretaría de Programación Económica y Regional.

Bs. As., 29/5/2000

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1921 de fecha 31 de octubre de 1994 se creó en la órbita del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como organismo descentralizado, el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO con el objeto de impartir, entre otros, el Programa de Formación Inicial a los aspirantes de la Carrera del Economista de Gobierno, destinado a incorporar a las distintas áreas del Estado, personal altamente especializado.

Que en aras de producir una reasignación de los recursos con los que cuenta el Estado Nacional, se impone la necesidad de priorizar la atención de aquellas áreas destinadas al desarrollo de políticas públicas de alto contenido social.

Que la formación de profesionales altamente especializados en materias como la que nos ocupa, en la actualidad es desarrollada con un gran nivel de excelencia, en instituciones educativas de reconocido prestigio a nivel nacional como internacional, tanto públicas como privadas.

Que en consecuencia corresponde disolver el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de los artículos 14 y 26 de la Ley Nº 25.237 y del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Disuélvese el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, creado por el Decreto Nº 1921 de fecha 31 de octubre de 1994, sus modificatorios y complementarios.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía a dictar las normas complementarias, relacionadas con todo lo vinculado con la Carrera de los Economistas de Gobierno que ya han sido incorporados a las plantas de personal permanente de las respectivas Jurisdicciones, así como también todas aquellas que resulten necesarias para el perfeccionamiento de la supresión dispuesta por el Artículo 1º del presente decreto.

El señor Ministro de Economía podrá delegar dichas facultades en el Secretario de Programación Económica y Regional.

Art. 3º — La SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación de los convenios existentes y en curso de ejecución del INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.