Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 151/2000

Modificación de la Resolución Nº 659/99, a efectos de establecer un plazo para hacer efectiva una exportación de gas natural a la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 30/5/2000

VISTO el Expediente Nº 750-001894/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 299 del 14 de julio de 1998, la Disposición de la exSUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, lo dispuesto en el PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE INTEGRACION EN MATERIA ENERGETICA de fecha 9 de abril de 1996, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 659 del 3 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 659 del 3 de diciembre de 1999, se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en sus Concesiones de Explotación de diversas áreas de la CUENCA NOROESTE a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por un volumen firme de hasta UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL METROS CUBICOS POR DIA (1.187.000 m3/día), por un plazo máximo de DIECINUEVE (19) años hasta completar un volumen total de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (8.231.845.000 m3) de gas natural.

Que por el Artículo 3º de la resolución citada se estableció que, a los fines previstos en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme a la fecha de publicación de la resolución señalada en el Boletín Oficial, el vencimiento del mencionado plazo de CIENTO OCHENTA (180) días se verifica el 4 de septiembre de 2000.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA a través de su Nota V.A.L.1 Nº 2018 del 30 de octubre de 1998, mediante la cual inició el trámite de la solicitud de autorización de exportación de gas natural, solicitó en ese momento que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, previsto en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, fuese computado a partir del 31 de mayo de 2001 debido a que el inicio de tales exportaciones dependía, entre otras circunstancias, de la finalización de las obras de construcción de la central de generación eléctrica y de la infraestructura de transporte de gas natural hasta la mencionada central.

Que de acuerdo al Artículo 1.3.1. del contrato de compraventa de gas natural celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA por una parte y SOUTHERN CONE GAS LTD. por la otra, SOUTHERN CONE GAS LTD. Está habilitada a prorrogar la fecha de inicio del contrato hasta el 4 de mayo de 2001, por necesidad de tiempo adicional para terminar la totalidad o cualquier parte de la construcción de la central de generación eléctrica, los gasoductos de aproximación y/o las actividades de puesta en servicio.

Que en consecuencia, la fecha fijada en el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 659 del 3 de diciembre de 1999, para que se produzca la caducidad automática de la autorización de exportación de gas natural, no resulta compatible con la fecha hasta la cual, contractualmente, puede demorarse el efectivo inicio de las exportaciones de gas natural.

Que por Nota V.E.P.3 Nº 44 del 20 de marzo de 2000, YPF SOCIEDAD ANONIMA informa que SOUTHERN CONE GAS LTD. ha prorrogado la fecha de inicio del contrato, en principio, hasta el mes de noviembre de 2000 por problemas existentes en la infraestructura del gasoducto de aproximación ubicado en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en la nota señalada en el considerando precedente, YPF SOCIEDAD ANONIMA solicita que se modifique el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 659 del 3 de diciembre de 1999, estableciéndose el 31 de mayo de 2001 como fecha a partir de la cual corra el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días referido en dicho Artículo.

Que atento lo expuesto y las distintas instancias por las cuales puede demorarse la fecha del efectivo inicio de las exportaciones de gas natural, resulta razonable satisfacer el requerimiento formulado y, por lo tanto, corresponde efectuar la adecuación del plazo contemplado en el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 659 del 3 de diciembre de 1999.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso 1) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 659 del 3 de diciembre de 1999, por el siguiente texto: "ARTICULO 3º. — A los fines previstos en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 2º del presente acto, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 31 de mayo de 2001, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel G. Montamat.