Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 864/2000

Procedimiento. Sistema de acreditación de inscripción. Nueva "Constancia de Inscripción" y "Credencial Fiscal". Resolución General Nº 663. Su modificación.

Bs. As., 21/6/2000

VISTO la Resolución General Nº 663, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables, a fin de exteriorizar la condición de inscriptos en los distintos tributos y/o regímenes a cargo de este Organismo.

Que el déficit presupuestario por el que atraviesa este Organismo motiva la postergación de la distribución de las nuevas "Constancias de Inscripción" y de las "Credenciales Fiscales" y, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de vigencia de las actuales constancias de inscripción.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Administración y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 663, en la forma que se indica a continuación:

  1. Derógase el artículo 6º.
  2. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

"ARTICULO 9º — Los contribuyentes y responsables acreditarán su inscripción, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, con los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este Organismo con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta Resolución General.

Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3.798 (DGI) y 3.830 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, que posean en existencia formularios F. 576, podrán continuar utilizándolos para acreditar su inscripción ante terceros, hasta agotarlos. En caso de no poseer dicho formulario, utilizarán a ese efecto una fotocopia de la tarjeta de acreditación de inscripción.

A partir del 1º de enero de 2002, inclusive, la acreditación de inscripción en los tributos y/o regímenes a cargo de esta Administración Federal sólo se efectuará mediante la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean mediante esta Resolución General."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.