MONUMENTOS NACIONALES

Decreto 490/2000

Establécese un plazo para el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para la realización del "Monumento Nacional a la Memoria de las Víctimas del Holocausto Judío".

Bs. As., 26/6/2000

VISTO el deber ineludible del Gobierno Nacional de mantener viva en el pueblo argentino la memoria de las víctimas del holocausto judío, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la Ley Nº 24.636, dispuso que se erigiera un monumento nacional destinado a perpetuar el homenaje de la sociedad a los mártires de esa atroz expresión de la intolerancia y la xenofobia.

Que ese texto legal previó, además, que dicho monumento debe estar ubicado en la Plaza del Congreso de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, atento ello, procede solicitar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la adopción de las medidas pertinentes a tal fin.

Que, asimismo, resulta necesario instrumentar las acciones tendientes a hacer efectivas las demás disposiciones de la citada Ley Nº 24.636.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y las otorgadas por el artículo 2º de la Ley Nº 24.636.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — En cumplimento de las disposiciones de la Ley Nº 24.636, la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, llamará a concurso público de antecedentes y oposición para la realización del "Monumento Nacional a la Memoria de las Víctimas del Holocausto Judío".

Art. 2º — La selección de la obra escultórica estará a cargo de un jurado constituido por representantes de cada una de las siguientes jurisdicciones: MINISTERIO DE EDUCACION, MINISTERIO DEL INTERIOR y SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Por el MINISTERIO DE EDUCACION se invitará a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires y al Instituto Universitario Nacional del Arte para que propongan la designación de UN (1) representante a fin de integrar el jurado.

Art. 4º — Por el MINISTERIO DEL lNTERIOR se invitará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para que designe UN (1) representante por cada una de las Cámaras Legislativas y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para que, a su vez, designe su representante.

Art. 5º — A los mismos fines por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se invitará a las entidades más representativas de la colectividad judía.

Art. 6º — Por la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION se invitará a la Academia Nacional de Bellas Artes y a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos a designar UN (1) representante para integrar el jurado.

Art. 7º — Por el MINISTERIO DEL Lnterior se solicitará al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que arbitre las medidas que fuere menester, a fin de emplazar el Monumento a que se refiere el presente Decreto en el predio delimitado por las calles Hipólito YRIGOYEN, Virrey CEBALLOS, Luis SAENZ PEÑA y la Avenida RIVADAVIA (Plaza de los Dos Congresos).

Art. 8º — La SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá habilitar una cuenta destinada a recaudar los eventuales aportes y donaciones de instituciones y particulares a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 24.636, debiendo dar a conocer, por los medios de difusión que estime pertinentes, la existencia y finalidad de la misma.

Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar las normas complementarias y aclaratorias que estime necesarias para la ejecución de las disposiciones de este Decreto.

Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas que, a tal efecto, se asignen a la Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 14 - Programa 38.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.