Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 65/2000

Establécese que los conductores que no hayan completado el curso de Capacitación Básico Obligatorio deberán acreditar, mediante certificado expedido por uno de los prestadores habilitados, la inscripción para la realización de dicho curso, a efectos de obtener o renovar su Licencia Nacional Habilitante.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 178000265/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que mediante Resolución Nº 110 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997 se ha incorporado al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779/95, el Anexo I, Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos por Carretera y crea el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que además mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998, Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, Nº 60 de fecha 26 de febrero de 1999, se dispusieron los requisitos para la inscripción en dicho Registro, el otorgamiento de la matrícula habilitante y diversas normas de carácter complementario para la instrumentación del sistema.

Que por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 de fecha 13 de mayo de 1999, Nº 282 de fecha 11 de agosto de 1999, Nº 390 de fecha 9 de noviembre de 1999, Nº 7 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Nº 56 de fecha 12 de junio del año 2000, se prorrogó el plazo establecido para el cumplimiento del Curso de Capacitación Básico Obligatorio.

Que no resulta conveniente continuar con el criterio de otorgar prórrogas sucesivas para el cumplimiento de la capacitación obligatoria.

Que la experiencia obtenida a través de la capacitación efectivamente otorgada, demuestra que deben armonizarse ciertos aspectos, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del transporte, permitiendo a su vez una mayor flexibilidad para concretar la capacitación atinente a la conducción profesional y la obtención de la Licencia Nacional Habilitante.

Que la modalidad de capacitación que se propicia, la cual reduce la cantidad de horas a cursar en lo inmediato distribuyéndose las mismas en un mayor lapso, permite satisfacer los requerimientos del programa de capacitación obligatoria y los que hacen a la actividad propia del sector de transporte de mercancías peligrosas.

Que en función de lo expuesto, resulta conveniente proceder a la adecuación de la normativa para la aplicación e implementación del programa dispuesto por la Resolución S.T. Nº 110/ 97 y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución Nº 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de enero del año 2000.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Los conductores que deban obtener o renovar su Licencia Nacional Habilitante en el periodo comprendido entre el 3 de julio y el 30 de setiembre de 2000, que no hayan completado el curso de Capacitación Básico Obligatorio de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera que establece la Resolución S.T. Nº 110/ 97, deberán acreditar mediante certificado expedido por uno de los prestadores habilitados por la Secretaría de Transporte, la inscripción para la realización del curso. En tal caso, la licencia se extenderá provisoriamente por un período de TRES (3) meses, lapso en el cual el conductor debe realizar y aprobar, al menos la materia: "Manejo Defensivo" del Programa del Curso referido.

Art. 2º — El vencimiento del plazo provisorio otorgado al conductor, sin la aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio completo o, al menos de la materia prevista en el Artículo 1º de la presente ("Manejo Defensivo"), ocasionará la caducidad de la Licencia Nacional Habilitante.

Art. 3º — A partir del primer día hábil de octubre del año 2000, para obtener o renovar la Licencia Nacional Habilitante los conductores deberán acreditar la aprobación de la totalidad del Curso de Capacitación Básico Obligatorio o, al menos la materia a que se refiere el Artículo 1º de la presente.

Art. 4º — Los conductores que hayan realizado y aprobado la materia "Manejo Defensivo", deben completar el Curso de Capacitación Básico Obligatorio íntegro en el plazo de DOCE (12) meses. La inobservancia de este requisito ocasionará la caducidad de la Licencia Nacional Habilitante.

Art. 5º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1º del Anexo I de la Resolución S.T. Nº 110/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) En el término de UN (1) año de finalizada la Capacitación Básica Obligatoria el conductor debe recibir capacitación complementaria que le proporcione formación actualizada sobre el transporte de sustancias y residuos peligrosos. En este caso, el arancel se fija en VEINTE (20) unidades fijas, conforme la equivalencia dispuesta en el Artículo 84 del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449".

Art. 6º — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 5º del Anexo I de la Resolución S.T. Nº 110/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘a) Programa.

1) Manejo Defensivo.

1) Refuerzo de conceptos; y

2) Estudio de casos.

II) Prevención de incendios

III) Transporte y Manipulación de Mercancías Peligrosas.

1) Refuerzo de conceptos generales.

2) Refuerzo de conceptos referidos a Clases de Mercancías Peligrosas que habitualmente se transporten y en particular de Residuos Peligrosos;

3) Comportamiento en la emergencia;

4) Estudio de casos.

IV) Actualización de la legislación’’.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.