Ir al texto actualizado

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 337/2000

Distribución de la cuota de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América, cuya exportación deberá efectivizarse antes del 30 de septiembre de 2000.

Bs. As., 6/7/2000

VISTO el expediente Nº 800-002478/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución Nº 159 de la mencionada Secretaría de fecha 10 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se distribuyó con carácter anticipado, la cantidad de SESENTA MIL TONELADAS (60.000 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) de la cuota de exportación asignada a nuestro país por parte del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la mencionada medida se dispuso con respecto a los azúcares cuyo ingreso a dicho país se realizará a partir del 1º de abril del año 2000 y hasta completar la cantidad citada.

Que en función de ello en esta etapa deberá distribuirse la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (21.849 Tn.) deducido el margen de polarización, que fuera otorgado por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que para acceder a dicha cuota se tuvieron en cuenta las exportaciones efectuadas al mercado mundial durante el año 1999, sin computar cuota americana, tomándose en consideración los requisitos exigidos por los artículos 6º, 7º y 9º de la Resolución Nº 159 de esta Secretaría.

Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 30 de septiembre de 2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y la Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (21.489 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 1999/2000 será distribuida conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 30 de septiembre de 2000.

Art. 3º — El incumplimiento de la presetne resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.

Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.