DUELO NACIONAL

Decreto 647/2000

Declárase el día de las exequias del eminente cardiocirujano Doctor René Gerónimo Favaloro.

Bs. As., 29/7/2000

VISTO el fallecimiento del Doctor D. René Gerónimo FAVALORO entregó su vida a la ciencia, la investigación y la atención de los enfermos, incluso a los más humildes, a quienes asistió en muchos casos, en forma gratuita.

Que merece especialmente destacarse, el hecho que el nombrado profesional no dudó en abandonar una brillante barrera en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA donde desarrolló importantísimas innovaciones, para regresar a nuestro país donde había iniciado su ejercicio profesional como modesto médico rural, para aportar a su patria su experiencia y su talento.

Que el Doctor René Jerónimo FAVALORO, recibió por su obra al servicio de la ciencia las más altas distinciones y los mayores reconocimientos universales, poniendo en alto el prestigio del país en el mundo entero.

Que asimismo, en el ámbito docente formó discípulos y su escuela perdura en las enseñanzas que generosamente brindó.

Que para el Gobierno Nacional su desaparición resulta una gran pérdida ya que el mismo actuaba, con carácter "ad-honorem" como integrante del Consejo Asesor Permanente que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, recordándose en tal sentido que ya el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contó oportunamente con su generosa y desinteresada colaboración.

Que en consecuencia es deber del Gobierno Nacional honrar su trayectoria y su memoria.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase duelo nacional el día de las exequias del eminente cardiocirujano Doctor D. René Gerónimo FAVALORO (L. E. N° 2.311.189).

Art. 2° — Por donde corresponda se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional, designándose al titular del MINISTERIO DE SALUD, Doctor D. Héctor José LOMBARDO, para despedir sus restos en nombre del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° — Durante el día de las exequias la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Héctor J. Lombardo.