Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 541/2000 y 43/2000

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 13/7/2000

VISTO el Expediente Nº 800-001142/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de tabaco, hortalizas, poroto, maíz y ají de algunos Parajes de los Departamentos ROSARIO DE LERMA y CERRILLOS,

afectados por la intensa granizada del día 10 de febrero de 2000, mediante el Decreto Provincial Nº 750 del 21 de marzo de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA advirtió que de la redacción del artículo 1º del Decreto Provincial, citado precedentemente no surgía claramente la delimitación de las áreas afectadas por lo que consideró pertinente anexar al texto de la declaración el mapa presentado oportunamente por la provincia del que surge con exactitud la afectación.

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y crecida del Río Bermejo durante los días 24 y 25 de enero de 2000, a los productores que sufrieron daños en cultivos hortícolas y frutícolas, en suelos por inundaciones y/o enlame y pérdida de suelos cultivables, en ambas márgenes del Río Bermejo desde la Localidad de Aguas Blancas y hasta el Paraje El Yacaré del Departamento ORAN y hasta el Paraje de Pozo El Espinillo del Departamento SAN MARTIN, y por inundaciones producidas por dicho fenómeno en todo el Municipio de Embarcación del Departamento SAN MARTIN, mediante el Decreto Provincial Nº 751 del 21 de marzo de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA advirtió que de la redacción del artículo 1º del Decreto Provincial, citado precedentemente, no surgía claramente la delimitación de las áreas afectadas por lo que consideró pertinente anexar al texto de la declaración copia de la foto satelital acompañada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA de la que resulta fehacientemente el grado de afectación y las zonas.

Que en consecuencia la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA luego de analizar profundamente la situación ocurrida en la provincia opinó que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia yo desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2000 hasta el 28 de febrero de 2001, a las áreas donde se cultiva tabaco, hortalizas, poroto, maíz y ají de los Parajes Cámara, Carabajal, El Encón y La Silleta del Departamento ROSARIO DE LERMA y Colón, Las Blancas hasta Estación Pucará del Departamento CERRILLOS, que fueron afectados por la intensa granizada del día 10 de febrero de 2000, como surge de la fotocopia autenticada del mapa que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y crecida del Río Bermejo durante los días 24 y 25 enero de 2000 a las producciones hortícolas y frutícolas que sufrieron daños en ambas márgenes del Río Bermejo desde la Localidad de Aguas Blancas y hasta el Paraje El Yacaré del Departamento ORAN y hasta el Paraje de Pozo El Espinillo del Departamento SAN MARTIN, como se delimita a través de la copia de la foto satelital que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución y por inundaciones producidas por dicho fenómeno en todo el Municipio de Embarcación del Departamento SAN MARTIN, desde el 1º de marzo de 2000 hasta el 28 de febrero de 2001.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en la zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.