EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 661/2000

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "Expoficina & Office Business Argentina 2000", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 2/8/2000

VISTO el Expediente 061-002053/2000 del Registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EXPOTRADE SOCIEDAD ANONIMA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPOFICINA & OFFICE BUSINESS ARGENTINA 2000", a realizarse en el Predio LA RURAL, de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2000.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPOFICINA & OFFICE BUSINESS ARGENTINA 2000", a realizarse en el Predio LA RURAL, de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2000, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.