ASUETO

Decreto 676/2000

Declárase asueto administrativo el día 17 de agosto de 2000 a partir de las 13 horas en la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO que el próximo 17 de agosto se cumple el sesquicentenario del fallecimiento del Libertador D. José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

Que, con ese motivo, por el Decreto N° 319 del 7 de abril de 1999 se declaró al año 2000 – AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA, GENERAL D. JOSE DE SAN MARTIN.

Que, con el objeto de honrar dignamente su memoria, a través del Decreto N° 109 del 3 de febrero de 2000, se dispuso que por las distintas áreas del Estado Nacional se coordinara, durante el corriente año, la realización de los actos de homenaje al Padre de la Patria.

Que dichas ceremonias alcanzarán su mayor relevancia el día 17 de agosto.

Que por el profundo significado de las celebraciones de que se trata, y sin perjuicio del cumplimiento del feriado nacional obligatorio instituido por el artículo 1° de la Ley N° 21.329 y sus modificatorias que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 4° de la Ley N° 24.445, en el presente año se trasladará al lunes 21 de agosto, deben adoptarse medidas a fin de que los actos conmemorativos a realizar cuenten con la adhesión de la ciudadanía.

Que, para favorecer esa efectiva participación, se considera oportuno declarar asueto administrativo el día 17 del corriente mes, a partir de las 13 horas.

Que, por otra parte, corresponde disponer que se realice un minuto de silencio a las 15 horas, como parte de los honores a brindar al Libertador San Martín.

Que procede invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que adopten igual temperamento y, en los dos últimos casos, dicte las medidas tendientes a posibilitar que el alumnado de sus respectivas jurisdicciones concurra a los actos celebratorios aludidos.

Que, asimismo, resulta oportuno hacer extensiva dicha invitación, con igual finalidad, a las instituciones Bancarias, de Seguros y actividades afines.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase asueto administrativo el día 17 de agosto de 2000, a partir de las 13:00 horas, en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Art. 2° — El día indicado deberá realizarse un minuto de silencio a las 15 horas.

Art. 3° — Instrúyese a los organismos del Estado Nacional aludidos en el artículo 1°, para que adopten las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a la población.

Art. 4° — Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente medida, adoptando en los dos últimos casos los recaudos tendientes a posibilitar la concurrencia del alumnado de sus respectivas jurisdicciones a los actos conmemorativos que se realicen.

Art. 5° — Invítase a las Instituciones Bancarias, de Seguros y actividades afines para que adopten un temperamento análogo al señalado en los artículos 1° y 3° del presente decreto.

Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani.