CONVENIOS

Decreto 659/2000

Apruébase el modelo de Carta Convenio para el Programa de Certificación de Competencias Laborales, a suscribirse entre diversas asociaciones y organizaciones sindicales ejecutoras de dicho programa y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 1/8/2000

VISTO el Expediente Nº 1030545/2000 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM PLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR para el PROGRAMA DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES, propuesto para ser suscripto entre la FUNDACION GUTENBERG-INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE ROSARIO, conjuntamente con el TALLER OCUPACIONAL JOSE CENSABELLA; el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR; la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; y la NACION ARGENTINA, por una parte y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, este último en calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (U$S 3.687.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorga la cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (U$S 3.687.000) mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR para el PROGRAMA DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR tiene por finalidad primordial financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de una cooperación técnica que busca establecer las bases institucionales y metodológicas para desarrollar un sistema nacional de certificación de competencias laborales, dentro del PROGRAMA DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES.

Que la formalización de estos propósitos requiere que la NACION ARGENTINA suscriba la Carta Convenio con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y toda su documentación complementaria.

Que los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados por la FUNDACION GUTENBERG - INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE ROSARIO, conjuntamente con el TALLER OCUPACIONAL JOSE CENSABELLA; el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR; la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; y la NACION ARGENTINA por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que se trata la presente Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley Nº 25.148, y el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR para el PROGRAMA DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES, que consta de ONCE (11) Numerales, las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, y los Anexos A con su Apéndice Unico, y B, a suscribirse entre la FUNDACION GUTENBERG - INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE ROSARIO, conjuntamente con el TALLER OCUPACIONAL JOSE CENSABELLA; el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR; la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; y la NACION ARGENTINA, por una parte y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (U$S 3.687.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR y toda documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, en cuanto competan a la NACION ARGENTINA, serán ejecutados por intermedio de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Art. 5º — Créase dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA, encargada de la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-6605-AR para el PROGRAMA DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES, otorgándosele la suficiente capacidad para contratar conforme a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Carta Convenio que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, en el Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado en 1999).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).