EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 684/2000

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la "2ª Feria Internacional del Mercosur", organizada en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO el Expediente Nº 061-007475/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RESISTENCIA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, catálogos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la "2da. FERIA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR", programada del 10 al 13 de agosto de 2000, en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia del Chaco (REPUBLICA ARGENTINA)

Que la realización de esta muestra acrecienta el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países bparticipantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LANACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, catálogos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la "2da. FERIA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR", programada del 10 al 13 de agosto de 2000 en la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO (REPUBLICA ARGENTINA), para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.