.Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 479/2000

Apruébanse los valores del cuadro tarifario de Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del 1° de agosto de 2000.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO: el Expediente ENRE N° 8528/00, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálcalo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A." aplicables al trimestre que comienza el 1° de agosto de 2000 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 2000-octubre 2000, aprobada mediante Resolución de la Secretaria de Energía N° 217/2000 del 21 de julio de 2000;

Que corresponde la adecuación del precio del contrato entre "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A." y "EDELAP S.A." según lo determinado en las Resoluciones ENRE N° 25/94 y 43/94;

Que el precio del mencionado contrato ha sido aprobado mediante Resolución ENRE

N° 457/00;

Que la Resolución Secretaría de Energía N° 66/00 reduce el límite mínimo de potencia a 30 kW para acceder como Gran Usuario del MEM;

Que asimismo, en su artículo 3°, establece que las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la función técnica de transporte, aplicables a los usuarios con demandas de potencia comprendidas entre 30 kW y 50 kW surgirán de la aplicación de la Resolución de la ex- Secretaría de Energía N° 91 del 30 de septiembre de 1997 y sus modificatorias;

Que en el artículo 3 de la Resolución ex Secretaría de Energía N° 91/97 se define que la tarifa de peaje de la prestación de la función técnica de transporte en baja tensión para los Grandes Usuarios ubicados en un área de concesión en la cual en el contrato no estén fijadas las condiciones económicas de dicha prestación, deberá ser igual o menor que la tarifa para usuarios finales consignada en los cuadros tarifarios de aplicación al prestador del servicio público de distribución de que se trate, para servicios de igual nivel de tensión y modalidad de consumo, deducidos los precios de referencia de la energía y potencia en el nodo de compra del distribuidor;

Que en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución ex-Secretaria de Energía N° 91/97 "EDELAP S.A." presentó la metodología de cálculo de la nueva categoría tarifaria "Peaje T2", en donde tanto el cargo fijo de peaje por potencia como el cargo variable corresponden al valor de la Tarifa 2 deducidos los precios de referencia de la energía y potencia en el nodo de compra del distribuidor;

Que sin embargo, las fórmulas presentadas por "EDELAP S.A." deben ser corregidas en uno de sus términos de manera tal transferir a los usuarios el valor de las pérdidas de potencia y energía;

Que en este sentido, corresponde multiplicar al precio de la potencia transferible a tarifas (Ppot) y al precio de la energía resultante de la ponderación del precio de cada tramo horario por las participaciones del consumo de los usuarios de la categoría Tarifa 2 en cada tramo horario, por el factor de reducción del precio mayorista de la potencia (KRPB) y el de la energía (KREB) al nivel de baja tensión menos el número 1;

Que a pesar del error de transcripción presentado en las fórmulas del Anexo Xl de la presentación de "EDELAP S.A.", a fojas 21 y 22 del Expediente del visto, el valor tarifario presentado por la Distribuidora es el correcto;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2000.

Art. 2° — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifarlo en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3° — Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N°19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.