MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 25.291
Declárase Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas conocidos con los nombres de "Molino de la familia Reyes", "Santa Teresa o de Sardiña", "Molino del Alto o de los García", "Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti" en el Departamento de Jáchal y al "Antiguo Molino Escobar o de Iglesia" y "Viejo Molino de Bella Vista", en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan.
Sancionada: Julio 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Agosto 14 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Declárase Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas conocidas con los nombres de "Molino de la familia Reyes", "Santa Teresa o de Sardiña", "Molino del Alto o de los García", "Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti" en el Departamento de Jáchal y al "Antiguo Molino Escobar o de Iglesia" y "Viejo Molino de Bella Vista", en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan.
ARTICULO 2ş La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará los recaudos necesarios para preservar el acervo histórico y cultural de este conjunto, conforme lo establecido en la Ley 12.665.
ARTICULO 3ş La Secretaría de Turismo de la Nación será la encargada de difundir y promocionar el circuito turístico a que alude el artículo 1ş de la presente ley.
ARTICULO 4ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nş 25.291
JUAN PABLO CAFIERO. CARLOS ALVAREZ. Roberto C. Marafioti. Mario L. Pontaquarto.