MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 25.291

Declárase Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas conocidos con los nombres de "Molino de la familia Reyes", "Santa Teresa o de Sardiña", "Molino del Alto o de los García", "Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti" en el Departamento de Jáchal y al "Antiguo Molino Escobar o de Iglesia" y "Viejo Molino de Bella Vista", en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan.

Sancionada: Julio 13 de 2000.

Promulgada de Hecho: Agosto 14 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Declárase Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas conocidas con los nombres de "Molino de la familia Reyes", "Santa Teresa o de Sardiña", "Molino del Alto o de los García", "Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti" en el Departamento de Jáchal y al "Antiguo Molino Escobar o de Iglesia" y "Viejo Molino de Bella Vista", en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan.

ARTICULO 2ş — La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará los recaudos necesarios para preservar el acervo histórico y cultural de este conjunto, conforme lo establecido en la Ley 12.665.

ARTICULO 3ş — La Secretaría de Turismo de la Nación será la encargada de difundir y promocionar el circuito turístico a que alude el artículo 1ş de la presente ley.

ARTICULO 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.291 —

JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.