Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 566/2000 y 46/2000 Prorrógase en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 19/7/2000

VISTO el Expediente N° 800-001769/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22 913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 25 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 834 del 4 de abril de 2000

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22 913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los Cuarteles II al XII de los Partidos de SAAVEDRA y PUAN y a la totalidad de los Partidos de CORONEL PRINGLES, TORNQUIST, VILLARINO, ADOLFO ALSINA PATAGONES, CORONEL ROSALES y BAHIA BLANCA, afectados por sequía, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario a los Cuarteles II al XII de los Partidos de SAAVEDRA y PUAN, Cuartel X del Partido de CORONEL PRINGLES y a la totalidad de los Partidos de TORNQUIST, VILLARINO ADOLFO ALSINA, PATAGONES, CORONEL ROSALES y BAHIA BLANCA afectados por sequía, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los Partidos de SAN ANTONIO DE ARECO y GEMERAL PUEYRREDON, afectados por sequía, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Partidos de PEHUAJO, FLORENTINO AMEGHlNO, GENERAL VILLEGAS, CARLOS CASARES, TRES LOMAS, CARLOS TEJEDOR, TRENQUE LAUQUEN, PELLEGRINI, BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, afectados por inundación y/o salinización, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los Partidos de NUEVE DE JULIO, LINCOLN, LEANDRO N. ALEM y GENERAL PINTO, afectados por inundación y/o salinización, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

f) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Cuarteles III, IV, V, Vl, IX, y XII del Partido de RIVADAVIA y el estado de emergencia para el resto del Partido, afectados por inundación y/o salinización, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Ricardo R. Gil Lavedra.