Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 735/2000

Encomiéndase a la citada Dirección, en su calidad de organismo de aplicación del régimen jurídico del automotor, la evaluación de división del Registro Nacional en Secciones.

Bs. As., 10/8/2000

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada estableció los requisitos para la apertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que las medidas adoptadas procuran mejorar la prestación del servicio registral del automotor a cargo de los Registros Seccionales.

Que a fin de completar tales medidas, resulta procedente evaluar la posibilidad de división del Registro Nacional en Secciones.

Que corresponde encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en su calidad de organismo de aplicación del régimen jurídico del automotor, la elaboración de las propuestas tendientes a efectuar el análisis mencionado en el considerando precedente.

Que una vez realizado el estudio, de resultar necesario, se procederá a la reasignación de la competencia territorial de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, inciso b), apartado 9), y 20), apartados 1) y 11), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificatorias) y por el artículo 2ºdel Reglamento de Procedimientos Administrativos. (Decreto 1759/72. T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — En un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS elevará al Ministro de Justicia y Derechos Humanos una propuesta de división en Secciones del Registro Nacional, la que deberá realizarse tomando como base las divisiones políticas existentes en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los límites territoriales de esas Secciones deberán fijarse detalladamente.

La SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, podrá prorrogar el plazo indicado precedentemente por igual término, cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen.

Art. 2º — Aprobada la propuesta indicada en el artículo anterior, si resultara necesario se procederá a la reasignación de la competencia territorial de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor existentes, en el plazo de tres años contados a partir de la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3º — La competencia territorial de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a crearse deberá coincidir con los límites de las Secciones mencionadas en los artículos precedentes, pudiendo abarcar una o más de éstas.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.