Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 565/2000 y 45/2000 Prorrógase en la Provincia de Catamarca, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913. Excepción.

Bs. As., 19/7/2000

VISTO el Expediente Nº 800-014967/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a todo el territorio provincial, a excepción del Departamento CAPITAL, afectado por exceso de lluvias, a partir del 1º de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, mediante el Decreto Provincial Nº 346 del 21 de marzo de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, advirtió que el período de declaración de emergencia se superpone con declaraciones anteriores por lo que sería preciso puntualizar en la declaración de emergencia agropecuaria de carácter nacional que en caso de superposición los beneficios de esta nueva declaración regirán a partir del día siguiente al del vencimiento de las declaraciones dispuestas por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 95 y MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 4 del 17 de febrero de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA analizó la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia de CATAMARCA el estado de emergencia agropecuaria, a todo el territorio provincial a excepción del Departamento CAPITAL, afectado por exceso de lluvias, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000. En caso de superposición de los beneficios de esta nueva declaración con los otorgados anteriormente, el comienzo del término regirá a partir del día siguiente al del vencimiento de las declaraciones dispuestas por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 95 y MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 4 del 17 de febrero de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Ricardo R. Gil Lavedra.