Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 438/2000

Modificación de la Resolución Nº 353/2000, que declaró procedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de ciclomotores y motocicletas de hasta cien centímetros cúbicos de cilindrada, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 14/8/2000

VISTO el Expediente Nº 060-001869/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINlSTERIO DE ECONOMIA Nº 353 de fecha 17 de julio de 2000, declaró procedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3.) de cilindrada, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N C M. 8711.10.00 y 8711.20.10.

Que la citada Resolución indica en el primer considerando y en el Artículo 1º la descripción del producto investigado.

Que en ese sentido en la mencionada descripción se omitió consignar la exclusión de los cuatriciclos y vehículos de los denominados para todo terreno, entendiéndose por los mismos a los vehículos trial, enduro y cross.

Que en consecuencia resulta necesario subsanar la omisión indicada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DlRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — MODIFlCASE el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 353 de fecha 17 de julio de 2000, que queda redactado de la siguiente manera:

"Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional ZANELLA HERMANOS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA peticionó la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3.) de cilindrada con exclusión de los cuatriciclos y vehículos de los denominados para todo terreno, entendiéndose por los mismos a los vehículos trial, enduro y cross, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8711.10.00 8711.20.10."

Art. 2º — SUSTITUYASE el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERICO Y MINERIA Nº 353 de fecha 17 de julio de 2000, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Declárase procedente laapertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3 ) de cilindrada con exclusión de los cuatriciclos y vehículos de los denominados para todo terreno, entendiéndose por los mismos a los vehículos trial, enduro y cross, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N C M 8711.10.00 y 8711.20.10".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.