Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 442/2000

Requerimientos exigibles para la liberación al medio ambiente de la semilla de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros derivada del evento de transformación BT 11.

Bs. As., 16/8/2000

VISTO el Expediente Nº 800-015215/99 del registro de esta Secretaría, en el que se propone el dictado de una resolución mediante la cual se establecen los requerimientos exigibles para la liberación al medio ambiente de la semilla de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros derivada del evento de transformación BT11, y

CONSIDERANDO:

Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año 1996 en CUATRO (4) localidades de nuestro país, con intervención de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en los términos de la Resolución Nº 289 del 9 de mayo de 1997 de esta Secretaría.

Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos y de bioseguridad establecidos por la CONABIA, no habiéndose observado impactos negativos en el agroecosistema más allá de los que son esperables del cultivo de maíz no genéticamente modificado.

Que consecuentemente la Coordinación Técnica de la CONABIA sometió a la consideración de sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que no existen problemas de bioseguridad para los agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA, por la utilización del maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros derivado del evento de transformación BT11.

Que por Acta del día 9 de diciembre de 1999 la CONABIA ha considerado que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos para otorgar permisos y/o liberación al medio para la semilla de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros, derivada del evento de transformación BT11, mediante el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 1º de la presente resolución.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Para la liberación al medio de la semilla de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros, derivada del evento de transformación BT11, sólo se deberá presentar ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA la información referida a: superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha. La mencionada Comisión Nacional realizará inspecciones de la cosecha y de la disposición final del material.

Art. 2º — La presente resolución no implica la autorización de la comercialización de la semilla de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros, derivada del evento de transformación BT11, ya que para ello se deberá cumplir con los requisitos pertinentes para su uso alimentario, humano y animal, y con el dictamen técnico de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de esta Secretaría, en relación a la conveniencia de la comercialización de esta semilla de maíz genéticamente modificado.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.