MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 663/2000

Decreto Nº 436/00 "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional". Comisiòn Evaluadora. Disposición Nº 566/00 (AFIP). Su descentralización.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO la Disposición Nº 566 del 14 de julio de 2000 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto dispositivo se procedió a la designación de los tres miembros que integran la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 77 del Decreto Nº 436/00, a efectos de que funcionara en el ámbito de esta Administración Federal

Que razones operativas aconsejan constituir una COMISIÓN EVALUADORA en cada una de las Unidades de Contratación existentes en este Organismo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante la consulta que le fue efectuada oportunamente, se expidió —mediante Nota Nº 802 de fecha 3 de agosto de 2000— en forma coincidente con lo opinado en el párrafo anterior, expresando que: "...cuando el artículo 77 del Decreto Nº 436/2000 determina la integración de la Comisión Evaluadora, debe entenderse que en donde dice cada organismo se está refiriendo a cada unidad operativa de contrataciones, o en el caso de esa Administración Federal a cada unidad regional, por lo cual es factible la integración de dicha Comisión en cada una de las unidades aludidas ".

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente autorizar a los Jefes de Departamento y Jefes de Región con facultades para contratar en las áreas descentralizadas de esta Administración Federal, a designar a los miembros que integrarán las distintas Comisiones Evaluadoras que funcionarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que las Direcciones de Administración y de Asuntos Legales Administrativos, y la Subdirección General de Planificación y Administración han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º punto 1) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustituir el Artículo 1º de la Disposición Nº 566/00 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1º — Deléganse las facultades que le competen a la Máxima Autoridad del Organismo — en su calidad de titular de la Unidad Ejecutora del Programa o del Proyecto— como miembro de la Comisión Evaluadora para las áreas centralizadas, en los Directores y Jefes de Departamento, de acuerdo a lo instituido en el artículo 77 inciso b) del Decreto Nº 436/00."

ARTICULO 2º — Autorizar a los Jefes de Departamento y Jefes de Región con facultades para contratar en las áreas descentralizadas de esta Administración Federal a designar —de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Nº 436/00— a los tres miembros que integrarán cada una de las distintas Comisiones Evaluadoras que funcionarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Subdirección General de Planificación y Administración a sus efectos y a la Dirección de Auditoría a los fines de su competencia y hágase saber a la Sindicatura General de la Nación y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

e. 31/8 Nº 327.717 v. 31/8/2000