EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 807/2000

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "Decimoquinta Feria Internacional del Norte Argentino - FERINOA ‘2000", a llevarse a cabo en la ciudad de Salta.

Bs. As., 20/9/2000

VISTO el Expediente N° 061-004653/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "DECIMOQUINTA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO – FERINOA’ 2000", a realizarse en la Ciudad de SALTA. Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 5 al 15 de octubre de 2000.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación. del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "DECIMOQUINTA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA’ 2000", a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 5 al 15 de octubre de 2000, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.