Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 580/2000

Modifícanse las tolerancias de pureza en semillas de maní establecidas en la Resolución Nº 2270/93 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 22/9/2000

VISTO el expediente Nº 305/2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la Resolución Nº 2270 del 28 de diciembre de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la necesidad de fijar nuevas tolerancias para la semilla de maní, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la tolerancia de pureza en semilla de maní (Arachis hipogaea L.) establecida en el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 2270 del 28 de diciembre de 1993, modificando y discriminando el porcentaje correspondiente a materia inerte y normando sobre el tamaño de la semilla.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido favorablemente en su Reunión Nº 273 del día 10 de abril de 2000, realizando modificaciones a la presentación original en lo referente a categorización y pureza varietal.

Que en función de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 2270/93, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es competente para modificar si razones técnicas así lo aconsejaren, los valores fijados en el Anexo I.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA tomó la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese las tolerancias para semillas de maní (Arachis hipogaea L.) establecidas en el Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 2270 del 28 de diciembre de 1993, por las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art.2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

• Para las malezas prohibidas la tolerancia es CERO (0).

• La tolerancia para los tubérculos de Cyperus spp. es CERO (0).

• Las muestras analizadas deben estar libres de insectos fitófagos vivos.

• Número de esclerocios en MIL (1000) gramos: CERO (0).

Para las diferentes categorías el tamaño de la semilla no deberá ser menor de OCHENTA (80) granos por (28,35) gramos (1) Onza.