(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 23 de la Resolución Conjunta N° 335/2005317/2005 y General 1880/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la Secretaría de Transporte y AFIP respectivamente B.O. 12/5/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

y

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución Conjunta 576/2000 y 112/2000

Modifícanse las Resoluciones Conjuntas N° 3748/85 de la ex Junta Nacional de Granos y N° 549/ 85-ST y la N° 388/92 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y N° 216/92-ST, con el fin de limitar en forma efectiva a sus adquirentes originales la utilización de los formularios de Carta de Porte.

Bs. As., 21/9/2000

VISTO el expediente N° 800-005619/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Conjunta N° 3748 de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS y N° 549 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1985, la Resolución Conjunta N° 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la práctica indica la conveniencia de proporcionar a los interesados, que utilizan la Carta de Porte, un medio simple y económico que les permita obtener mayores datos.

Que contribuyen a una mayor transparencia e información, tal como la inclusión de la tarifa de referencia del flete, y una mejor asignación de las copias del documento.

Que, por otra parte, por razones de mejor ordenamiento y control resulta adecuado limitar en forma efectiva a sus adquirentes originales la utilización de los formularios de Carta de Porte, cuyo modelo fuera oportunamente aprobado por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992, a cuyo fin las entidades aludidas en el artículo 2° de dicha Resolución Conjunta, han de consignar en los mismos los datos del comprador previamente a su entrega al mismo.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Y

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 3748 de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS y N° 549 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1985 por el siguiente: "Copia 2: Transportista (para su devolución al Cargador una vez cumplido el transporte, contra constancia de recepción fechada y suscripta por este último sobre fotocopia simple de la misma)".

Art. 2° — Agrégase al artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992 el siguiente texto: "A partir del 28 de febrero de 2001, previo a su entrega al adquirente, las mismas deberán consignar en dichos formularios el nombre o razón social, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio del Cargador que los adquiere".

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992 por el modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta, pudiendo utilizarse hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, los formularios ya impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 4°— La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray. — Jorge H. Kogan.