Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
Resolución 976/2000
Desaféctanse del uso penitenciario los
inmuebles que conforman la Cárcel de Encausados de la Capital Federal
(U.1) y la Prisión de la Capital Federal (U.16). Traslado de los
internos.
Bs. As., 29/9/2000
VISTO el expediente Nº 127.269/00 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con el mejor aprovechamiento de los
recursos humanos y de infraestructura edilicia penitenciaria atendiendo
así el desarrollo del PLAN DECONSTRUCCION DE CARCELES 2000
Que la instrumentación de dicho Plan impone, como un acto conveniente,
la utilización de los bienes más modernos con los quecuenta el
componente activo del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la presente medida propicia una mejor calidad de atención,
habitación y contención de los internos y de quienes los custodian.
Que asiste a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS de este Ministerio la posibilidad de desafectar al
programa y al uso penitenciario a la CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA
CAPITAL FEDERAL (U.1) y la PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.16).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º,
inciso b), apartado 9, y 20, inciso 7) de la Ley de Ministerios—t. o.
1992—, modificada por sus similares Nros. 24.190 y 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Desaféctanse del
uso penitenciario en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y
ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
los inmuebles que conforman LA CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL
FEDERAL (U.1) y la PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.16).
Art. 2º — Instrúyese a la
SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS a instar toda
medida conducente al traslado y reubicación de la totalidad de los
internos que aún se encuentran alojados en la PRISION DE LA CAPITAL
FEDERAL U.16, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días a partir del
dictado de la presente a fin de dar cumplimiento a la manda del
artículo 1º.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.