Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Resolución 976/2000

Desaféctanse del uso penitenciario los inmuebles que conforman la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U.1) y la Prisión de la Capital Federal (U.16). Traslado de los internos.

Bs. As., 29/9/2000

VISTO el expediente Nº 127.269/00 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y de infraestructura edilicia penitenciaria atendiendo así el desarrollo del PLAN DECONSTRUCCION DE CARCELES 2000

Que la instrumentación de dicho Plan impone, como un acto conveniente, la utilización de los bienes más modernos con los quecuenta el componente activo del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la presente medida propicia una mejor calidad de atención, habitación y contención de los internos y de quienes los custodian.

Que asiste a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de este Ministerio la posibilidad de desafectar al programa y al uso  penitenciario a la CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (U.1) y la PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.16).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 20, inciso 7) de la Ley de Ministerios—t. o. 1992—, modificada por sus similares Nros. 24.190 y 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Desaféctanse del uso penitenciario en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los inmuebles que conforman LA CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (U.1) y la PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.16).

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS a instar toda medida conducente al traslado y reubicación de la totalidad de los internos que aún se encuentran alojados en la PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL U.16, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días a partir del dictado de la presente a fin de dar cumplimiento a la manda del artículo 1º.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.