INMUEBLES

Ley 25.325

Transfiérese al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el dominio del solar de un inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Río Grande, para su posterior adjudicación a la comunidad indígena del pueblo shelk̉ nam (ona) "Rafaela Ishton" de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para su posterior adjudicación a la comunidad indígena del pueblo shelk'nam (ona) "Rafaela Ishton" de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el dominio del solar del inmueble de propiedad del Estado nacional, ubicado en la calle Florentino Ameghino 600, esquina Piedrabuena "255", de la ciudad de Río Grande; nomenclatura catastral: sección A, macizo 66, parcela I, en un 50% sobre el antiguo lugar edificado, donde funcionó el histórico Correo Argentino.

ARTICULO 2° — El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Secretaría de Hacienda —bienes del Estado nacional—, con la Escribanía General de Gobierno, efectivizarán la transferencia y posterior adjudicación a la beneficiaria indígena, acorde al artículo 8° de la Ley 23.302 —Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes—, Ley 24.071 —Derechos de los Pueblos Indígenas—, artículo 75, inciso 17 y 22 de la Constitución Nacional, concordantes de las leyes provinciales 231, 313 y 405.

ARTICULO 3° — Transfiérase el otro 50% del inmueble del artículo 1° a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para posterior adjudicación del predio, a las funciones del Instituto de Servicios Sociales de la provincia.

ARTICULO 4° — Los gastos que demande la transferencia del artículo 1°, estarán a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y la del artículo 3°, la provincia de Tierra del Fuego.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.325 —

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.