Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 903/2000

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 252.978/2000.

Bs. As., 9/10/2000

VISTO las actuaciones ADGA N° 446.837/99; 404.241/98; 433.656/99; 434.390/99; 437.608/99; 439.697/99; 401.036/00; 401.038/00 y 411.860/00 y el expediente EA57 N° 395/99 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 81 al 90/00. por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9032.89.89 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas para control automático de desplazamientos laterales y circunferenciales de rodillos de máquinas impresoras offset, constituida por sensores ópticos, tableros de control y mando, y sus correspondientes elementos de interconexión, completa y sin montar, conforme Criterio de Clasificación N° 81/00 recaído en la actuación ADGA N° 446.837/99.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2811.22.90 a la siguiente mercaderla: Dióxido de silicio de pureza superior al 96%, en peso, y tamaño de partícula (retenido malla ASTM 325) menor o igual al 10% (sílica fume), conforme Criterio de Clasificación N° 82/00 recaído en la actuación ADGA N°404.241/98.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.90.29 a la siguiente mercadería: Preparación a base de un tensoactivo no iónico (copolímero de oxipropileno-oxietileno-resinas alquilfenólicas), en un solvente orgánico, del tipo de las utilizadas como agente desemulsionante, sin acondicionar para la venta al par menor, conforme Criterio de Clasificación N° 83/00 recaído en el expediente EA 57 N° 395/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9404.90.00 a la siguiente mercadería: Colcha re llena, confeccionada con tejido de trama y urdimbre en la parte superior, una capa intermedia de guata y una tela sin tejer en la parte inferior, unidas entre sí mediante costura formando rombos, con terminación de volados en tres de sus lados, conforme Criterio de Clasificación N° 84/00 recaído en la actuación ADGA N° 433.656/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7414.20.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto por urdimbre, constituido con un hilo tramador textil entorchado con un alambre de cobre, sujeto por cadenetas de hilados textiles, siendo el contenido en peso, de aproximadamente 78% de cobre y 22% de materia textil, del tipo de los utilizados para la fabricación de artículos para fregar o usos análogos, conforme Criterio de Clasificación N° 85/00 recaído en la actuación ADGA N° 434.390/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9404.90.00 a la siguiente mercadería: Edredón, confeccionado con dos capas de tejido estampado de trama y urdimbre 100% algodón separadas por una capa de guata como relleno, las que se unen entre sí mediante costura por cadeneta en forma rectilínea a lo largo del mismo, conforme Criterio de Clasificación N° 86/00 recaído en la actuación ADGA N° 437.608/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9010.10.10 a la siguiente mercadería: Procesador automático de películas radiográficas que ejecuta mediante programación electrónica operaciones de revelado, fijado, Iavado y secado, conforme Criterio de Clasificación N° 87/00 recaído en la actuación ADGA N° 439.697/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9608.50.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por un portaminas, un bolígrafo, un cuaderno, una goma de borrar, una regla milimetrada y minas de repuesto, todo ello acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 88/00 recaído en la actuación ADGA N° 401.036/00.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9608.40.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por un portaminas, una goma de borrar, una regla milimetrada y minas de repuesto, todo ello acondicionado para su venta al por menor conforme Criterio de Clasificación N° 89/00 recaído en la actuación ADGA N° 401.038/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8517.50.22 a la siguiente mercadería: Equipo repetidor sobre líneas de fibras ópticas, compuesto por módulos alojados en un mismo gabinete, que admite conectar en su entrada 4 (cuatro) pares de fibras, entregando en su salida las mismas señales de entrada amplificadas y libres de ruido, capaz de transmitir a una velocidad de 10 Gbits/s por fibra, conforme Criterio de Clasificación N° 90/00 recaído en la actuación ADGA N° 411.860/00.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.