EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 896/2000

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la quinta edición de la "Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT ’2000", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 11/10/2000

VISTO el Expediente N° 061-004683/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la quinta edición de la "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA -FIT’2000", a realizarse en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 24 de octubre de 2000.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los objetivos previstos por el ente organizador con la celebración de la citada Feria son los de descubrir nuevos mercados, promocionar servicios, reafirmar las relaciones con sus clientes, conocer el lugar que ocupa en relación con su competencia, contribuyendo al desarrollo del turismo y beneficiando de esta manera a la economía nacional.

Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas’ de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la quinta edición de la "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT’2000", a realizarse en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 24 de octubre de 2000, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.