Ley 18

COMPRE NACIONAL

Normas referentes a la utilización del poder de compra que concentra en su jurisdicción el Estado.

Su reglamentación

Ley Nº 18.875

Bs. As., 23/12/70

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 4º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 5º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 6º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 7º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 8º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 9º(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 10.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 11.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 12.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 13.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 14.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 15.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 16.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 17.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 18.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 19.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 20.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 21. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dictaren las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente o retardaren la ejecución de los actos precontractuales o contractuales declarados obligatorios por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.

Art. 22. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin animo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias, a las empresas locales, a las empresas locales de capital interno o a los profesionales y firmas consultoras locales, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.

Art. 23.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 24.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 25.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 26.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 27.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Art. 28.(Artículo derogado por art. 38 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

LEVINGSTON.

Aldo Ferrer.

Alejandro A. Lanusse.

Pedro A. J. Gnavi.

Carlos A. Rey

 

Antecedentes Normativos

(Nota Infoleg: por art. 27 de la Ley N° 27.437 B.O. 10/5/2018 se mantiene la vigencia de la presente ley, en todo aquello que no se oponga a la ley de referencia)

(Nota Infoleg: Por art. 18 de la Ley Nº 25.551 B.O. 31/12/2001 se da por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia de la presente ley, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la mencionada ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.)

(Nota Infoleg: Por art. 23 de la Ley Nº 23.697 B.O. 25/09/1989 se suspende el régimen establecido por la presente ley.)

(Nota Infoleg: Por art. 4º del Decreto Nº 632/87 B.O. 28/05/1987 se exceptúa de lo dispuesto por la presente ley, por razones de grave emergencia nacional, la ejecución de las obras comprendidas en el programa aprobado por el art. 1º del mencionado decreto.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 33/82 de la Secretaría de Industria y Minería B.O. 22/07/1982 se aclara que en los casos de leyes específicas en las que no se hayan exceptuado expresamente a las importaciones del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, son de aplicación a dichas importaciones, a partir de la fecha de la mencionada resolución, las normas del régimen establecido por la misma.)

- Artículo 4°, (Nota Infoleg: Por art. 3º de la Ley Nº 20.649 B.O. 06/03/1974, se establece que los incisos a) y b) del presente artículo no serán de aplicación a las licitaciones internacionales abiertas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. para la realización del plan de obras 1974/76/77.)

(Nota Infoleg: Por art. 7º de la Ley Nº 20.011 B.O. 05/01/1973 se declara inaplicable la presente ley a los fines de la misma.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Ley Nº 19.820 B.O. 11/11/1972 quedan exceptuadas de las disposiciones de la presente ley las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios con destino a las representaciones diplomáticas argentinas acreditadas ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales y oficinas consulares.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Ley Nº 19.637 B.O. 19/05/1972 se exceptúa de las disposiciones del régimen de la presente ley a la empresa del estado Aerolíneas Argentina y a las restantes empresas nacionales de aeronavegación comercial, en cuanto se refiere a la adquisición en el exterior e importación de elementos que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea certifique ante las aduanas que son para material de vuelo y/o prestación de servicios aeronáuticos, y que además no se producen en el país con certificado de producto aprobado.)

(Nota Infoleg: Por art. 6º, inciso c), de la Ley Nº 19.347 B.O. 01/12/1971 se exceptúan del cumplimiento de la presente ley, por única vez, todas las contrataciones que efectúe la Dirección Nacional del Registro de las Personas a los fines del cumplimiento de la misión encomendada a la Comisión Organizadora del Sistema Nacional de Empadronamiento, creada por la mencionada ley.)

(Nota Infoleg: Por art. 4º de la Ley Nº 19.339 B.O. 18/11/1971 se declaran inaplicables las disposiciones de la presente ley al contrato 1225 celebrado por la Dirección General de Fabricaciones Militares con la firma Falconbridge Nickel Mines Limited, de Toronto, Canadá.

(Nota Infoleg: Por art. 7º de la Ley Nº 19.334 B.O. 05/11/1971 se exceptúan del presente régimen las adquisiciones y contrataciones de bienes y obras y servicios que efectúe Petroquímica bahía Blanca S.A.I.C., necesarias para la instalación de la planta prevista en el art. 3º de la mencionada ley.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Ley Nº 19.288 B.O. 13/10/1971 se excluye del régimen de la presente ley el contrato a celebrarse entre la Nación Argentina y el banco Interamericano de Desarrollo, concerniente al segundo préstamo para obras del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural.)

(Nota Infoleg: Por art. 7º de la Ley Nº 19.199 B.O. 31/08/1971 se excluyen de las disposiciones de la presente ley las licitaciones y contrataciones correspondientes a las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Futaleufú cuando se financien con fondos provenientes de organismos internacionales de crédito.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 3183/71 B.O. 26/08/1971 se declaran exceptuadas del régimen de la presente ley las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios que efectúe Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera, necesarios para su instalación.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Ley Nº 19.010 B.O. 05/05/1971 se excluye del régimen de la presente ley el convenio a celebrarse entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, concerniente al tercer préstamo para obras viales.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Ley Nº 18.996 B.O. 29/04/1971 se excluye del régimen de la presente ley el convenio a celebrarse entre la Empresa Ferrocarriles Argentinos y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Ley Nº 18.967 07/04/1971 se excluye del régimen de la presente ley los convenios Nros. 205/OC-AR y 280/SF-AR celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Banco Interamericano de Desarrollo.)

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Ley Nº 18.969 B.O. 05/04/1971 se excluyen de las disposiciones de la presente ley las licitaciones y contrataciones que se efectúen con fondos provenientes de acuerdos suscriptos con instituciones internacionales de crédito y agencias gubernamentales que hubieran sido aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen.)