Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CARNES
Resolución 715/2000
Norma para la distribución del cupo destinado a Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas.
Bs. As., 19/10/2000
VISTO el expediente N° 800-002665/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000 y su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000 del mismo registro, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 92/2000 en su artículo 2°, inciso d), establece que del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre los proyectos conjuntos entre frígoríficos exportadores y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, es decir el equivalente a UN MIL DOSCIENTAS (1.200) toneladas.
Que teniendo en cuenta que la distribución del mencionado cupo se realiza en este período en DOS (2) semestres, corresponde destinar para proyectos para el primer semestre del año 2000 la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas.
Que es de gran interés para el país, promover e incentivar los emprendimientos conjuntos entre frigoríficos exportadores y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, a través de la asignación de un cupo para proyectos específicos de exportación.
Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.
Que a los efectos de distribuir la cuota, se tomará en cuenta el mayor esfuerzo realizado por cada empresa para ganar nichos de mercado que signifiquen mejoras substanciales en los precios.
Que en tal sentido, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe determinar los parámetros a través de los cuales distribuirá este cupo, a fin de garantizar su transparente asignación, como así también determinar los criterios que se utilizarán para efectuar las respectivas evaluaciones de desempeño.
Que corresponde establecer la metodología de evaluación, como así también los requisitos para la presentación de los Informes Semestrales de los proyectos adjudicatarios y los criterios para su calificación, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Que con carácter excepcional, y a los fines de analizar y obtener la optimización de la fórmula de distribución, con arreglo a la actual coyuntura económica del sector, los parámetros se fijarán para ser aplicados únicamente durante el primer semestre del año 2000.
Que en virtud de ello, el presente cupo tarifario será distribuido por esta Secretaría en DOS (2) semestres, por lo cual SEISCIENTAS (600) toneladas se asignarán en el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000 conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución, y las restantes SEISCIENTAS (600) toneladas, se asignarán durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, conforme los lineamientos que esta Secretaría oportunamente establezca.
Que resulta procedente establecer las fechas de las presentaciones de la documentación para efectuar las evaluaciones semestrales, como así también las fechas y porcentajes de exportación de los cupos adjudicados y el régimen de penalización a su incumplimiento.
Que la metodología que se establece, así como los criterios empleados, han sido consensuados con los grupos de productores y asociaciones de criadores involucrados.
Que en virtud de los exiguos tiempos comerciales y a los efectos de no producir un entorpecimiento en el normal desenvolvimiento de las exportaciones, resulta acertado proceder por este mismo acto a distribuir entre los proyectos las SEISCIENTAS (600) toneladas correspondientes al primer semestre.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — El cupo destinado a PROYECTOS (CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000 será distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función a lo normado en la presente resolución.
Art. 2° — Para el período comprendido entre 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000 la distribución se realizará de la siguiente forma:
a) CINCUENTA POR CIENTO (50%): se asignará a cada Proyecto en concepto de mínimo igualitario el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tonelaje semestral a adjudicar para el presente período, dividido por la cantidad de proyectos existentes al momento del dictado de la presente resolución.
b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del total semestral del cupo tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará en función a los antecedentes de las exportaciones de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.
Durante este período, para el cálculo de las pastperformance se considerará lo que los proyectos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante los TRES (3) períodos anteriores. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CUARENTA POR CIENTO (40%) para el último, CUARENTA POR CIENTO (40%) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20%) al más lejano.
Para aquellos proyectos que hayan realizado exportaciones de carnes frescas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por primera vez en el período comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, se les reconocerá el segundo y tercer año de performance con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada año.
Los proyectos que hayan realizado exportaciones de carnes frescas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por primera vez en el período comprendido entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, se les reconocerá el tercer año de performance con una ponderación de dicho año del CIEN POR CIENTO (100%).
A tal efecto, los años considerados serán:
1997 (entre el 25 de agosto y el 31 de diciembre de 1997).
1998 (entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1998).
1999 (entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999).
Art. 3° — Los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS adjudicatarios de "Cuota E.E.U.U.", serán evaluados semestralmente por el TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION que será oportunamente creado por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, conforme los requisitos previstos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Se establece un máximo de SETENTA (70) toneladas por proyecto, por todo concepto.
En el supuesto que este tonelaje sea superado por aplicación de la metodología establecida en el artículo 2° de la presente resolución, la diferencia entre el tonelaje resultante y las SETENTA (70) toneladas máximas, será distribuida entre los proyectos que no superaron esa cantidad mediante el cálculo de un coeficiente de participación que excluya a los que la superaron.
Art. 5° — Los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, podrán establecer acuerdos transitorios entre sí a efectos de hacer frente a requerimientos comerciales que exijan un tonelaje superior al adjudicado individualmente.
A tal efecto se requerirá pedido de autorización formal al Tribunal de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por parte de cada uno de los participantes del acuerdo, con debida justificación comercial del acuerdo, y en cada caso esta Secretaría evaluará la solicitud. La unificación de la cuota resultante posee el carácter de transitorio y para el período de cuota en el que se autorizó. La pastperformance deberá asignarse a cada proyecto en función a la participación porcentual del aporte realizado para el emprendimiento, igual criterio se aplicará a las exportaciones de carnes frescas realizadas con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA fuera del presente cupo.
La titularidad de los Certificados de Exportación se establecerá por acuerdo entre las partes, pudiendo ser titulares sólo los integrantes del acuerdo, requiriendo a tal efecto la aprobación de esta Secretaría.
En ningún caso esta asociación transitoria podrá exceder exportaciones equivalentes a SETENTA (70) toneladas del presente contingente. .
Art. 6° — Los proyectos adjudicatarios deberán efectuar las presentaciones detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, DIEZ (10) días después de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.
La falta de presentación en tiempo y forma, traerá aparejada la imposibilidad de participar en la próxima adjudicación.
Art. 7° — Se distribuye entre los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignada a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000, conforme los tonelajes indicados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES SEMESTRALES PARA TODOS LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA E.E.U.U.:
La presentación de los informes semestrales deberá realizarse en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y luego serán girados al Tribunal de Selección y Evaluación.
La presentación de los citados informes es obligatoria, la falta de su cumplimiento traerá aparejada la pérdida automática del derecho a participar en futuras asignaciones.
El resultado de las evaluaciones será público, y los grupos adjudicatarios tendrán derecho al descargo de los puntos que eventualmente fueran observados.
Si el resultado de la evaluación semestral no fuera satisfactorio, el grupo en cuestión perderá el derecho a participar en futuras asignaciones.
La información a remitir deberá contener los siguientes datos:
1) Descripción de las actividades desarrolladas por el proyecto.
2) Características especiales del proyecto (venta directa a comercios minoristas, sistemas de calidad, etc.).
3) Declaración Jurada de los productores indicando la provisión de hacienda para el proyecto.
4) Actividades de promoción.
5) Para los embarques E.E.U.U. y Extra E.E.U.U. Se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, compaginada embarque por embarque:
a) Liquidaciones de hacienda y utilidades percibidas por los productores.
b) Romaneos de playa.
c) Permiso de embarque.
d) Certificado de Autenticidad en los casos en los que está prevista su emisión.
e) Certificado Sanitario.
f) Certificación de Calidad y/o Trazabilidad (optativo).
ANEXO II
PROYECTOS: |
TONELAJES |
PAMPAS ARGENTINAS |
45 |
PRINEX |
48 |
ARGENTINE BEEF PRODUCERS |
53 |
AGRINTENSIVE (ex MONTE MOLINO U.T.E.) |
12 |
APEX |
39 |
ARGENBEEF |
12 |
ECOPAMPA |
40 |
CARNES DEL NORTE |
12 |
ASOCIACION ARGENTINA DE HEREFORD |
12 |
ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS |
12 |
CIA. RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADOS |
14 |
CARNES DE PRADERAS |
35 |
PRODUCTORES ARGENTINOS |
12 |
CARNES BONAERENSES |
49 |
NATURAL BEEF EXPORTS |
23 |
FERNANDO VIDAL Y ASOCIADOS |
48 |
ASOCIACION COOPERATIVAS ARGENTINAS |
35 |
LIMANGUS-PROLIAR |
12 |
LA PLATA LOIN |
15 |
MyT |
12 |
VIA VENETO (LA MOROCHA) |
12 |
UNCOGA |
12 |
FRIDEVI |
12 |
PLACIDO LASA |
12 |
ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS |
12 |