Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1876/2000

Incorpórase como frontera de riesgo la correspondiente a los límites internacionales con la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 27/10/2000

VISTO el expediente Nº 18.439/2000 y las Resoluciones Nros. 1131 del 10 de agosto de 2000 y 1505 de fecha 19 de setiembre de 2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones prioritarias para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se halla la preservación del status sanitario del país.

Que la emergencia sanitaria que afecta a los países de la región con la aparición de diversos hallazgos referentes a la Fiebre Aftosa, implica un potencial riesgo epidemiológico para nuestro país.

Que a tal fin, es menester adoptar en todas las fronteras internacionales de riesgo medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso acorde a la situación epidemiológica existente.

Que los acontecimientos sanitarios ocurridos en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY determinan la necesidad de adoptar medidas de fortalecimiento en la frontera de dicho país.

Que es necesario instrumentar este tipo de medidas preventivas en forma inmediata ante cualquier sospecha o determinación de la presencia de acontecimientos sanitarios que pongan en riesgo la situación zoofitosanitaria o la salud pública del país, que se presenten en países limítrofes regionales o extraregionales.

Que este tipo de medidas preventivas deberán desarrollarse en todos los puntos de ingreso al país que puedan tener la posibilidad de intercambio comercial, tránsito vecinal y/o turístico con los lugares o países de ocurrencia del acontecimiento sanitario.

Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 363 de fecha 25 de mayo de 2000 y los artículos 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como frontera de riesgo, la correspondiente a los límites internacionales con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, adoptando las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso por cualquier medio de agentes etiológicos de enfermedades exóticas o de alto riesgo a la REPUBLICA ARGENTINA, establecidas en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1505 del 19 de setiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Facultar a la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a adoptar las medidas extraordinarias de control y prevención que se encuentran contempladas en la resolución mencionada, como así también, todas aquellas acciones que se consideren necesarias para el mantenimiento y conservación del status sanitario adquirido.

Art. 3º — Las medidas a la que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán implementarse cuando circunstancias extraordinarias así lo requieran, a lo largo de nuestras fronteras como así también en los distintos puntos de ingreso al país que registren intercambios comerciales, tránsito vecinal y/o turísticos con países que registren acontecimientos zoofitosanitario que puedan comprometer el status sanitario o la salud pública del país.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.