EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1124/2000

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "Campeonato Mundial de Golf 2000", a llevarse a cabo en la localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 29/11/2000

VISTO el Expediente N° 061-012789/2000 del Registro del MISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que los PROFESIONALES DE GOLF DE ARGENTINA, solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los trofeos para los ganadores y demás competidores, así como también de la indumentaria que será utilizada durante el desarrollo de la competencia, tal como uniformes para los oficiales de control entre otros, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "CAMPEONATO MUNDIAL DE GOLF 2000", a realizarse en el Buenos Aires Golf Club, de la localidad de BELLA VISTA, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 10 de diciembre de 2000.

Que la realización de esta competencia acrecentará el intercambio de técnicas deportivas y culturales de nuestro país con los demás; países participantes.

Que el esfuerzo para hacer posible la realización de tan importante acontecimiento deportivo es una inmejorable oportunidad para la difusión de la Argentina en todo el mundo.

Que los trofeos para los ganadores y demás competidores y la indumentaria oficial, constituyen materiales de apoyo imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que be compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los trofeos para los ganadores y demás competidores y de la indumentaria oficial, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "CAMPEONATO MUNDIAL DE GOLF 2000", a realizarse en el Buenos Aires Golf Club de la localidad de BELLA VISTA, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 10 de diciembre de 2000, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.