Comisión Nacional de Regualción del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución 3979/2000

Prorrógase el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante Provisoria de los conductores afectados a servicios de transporte automotor de pasajeros, mercancías peligrosas y cargas generales.

Bs. As., 28/11/2000

Visto el Expediente N° 16049/00 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de haber agotado la partida presupuestaria con la cual se atiende el gasto de impresión de la Licencia Nacional Habilitante, ha sido necesario emitir Licencias de carácter provisorio.

Que las licencias provisorias aludidas se han emitido con fecha de vencimiento 31 de diciembre del 2000 y 31 de marzo del 2001, fecha en la que de no contarse con la solución al problema de la impresión deberían renovarse.

Que existe un número aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) licencias provisorias para la categoría de transporte de pasajeros, mercancías peligrosas y cargas generales, con fecha de vencimiento 31 de diciembre del 2000.

Que se halla avanzado el trámite de compara del equipamiento necesario para realizar la impresión de la licencia definitiva, pero la implementación del sistema y la captura de información necesaria para la impresión, demandará más tiempo del disponible para efectuar el canje de las licencias provisorias por definitivas.

Que a efectos de facilitar el canje de licencias resulta conveniente prorrogar la validez de las licencias con vencimiento 31 de diciembre del 2000 hasta el 31 de marzo del 2001 a fecha de vencimiento del examen psicofísico si este fuera anterior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar el plazo de la vigencia de la Licencia Nacional Habilitante —Provisoria— de los conductores afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros, mercancías peligrosas y cargas generales, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre del 2000 hasta el 31 de marzo del 2001 o fecha de vencimiento del examen psicofísico si esta fuera anterior.

Art. 2° — Comuníquese a las entidades representativas del sector y organismos de seguridad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José E. Bernasconi. — Miguel A. Martínez Pereyra. — Guillermo López del Punta.