RELACIONES EXTERIORES

Ayuda a países americanos en casos de emergencia

LEY N° 20.270

Bs. As., 11/04/1973

B.O. 23/04/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder a título gratuito a los Gobiernos de países que afronten situaciones de emergencia en los aspectos social-sanitarios o de cualquier otra índole que afecten a su población, toda clase de bienes muebles y servicios que sean aptos para aliviar las consecuencias de tales eventos.

(Sustituido por art. 1 de la Ley N° 22.716B.O. 26/01/1983 )

ARTICULO 2.- A los fines previstos por la presente ley, podrá disponerse el traslado al exterior del país de agentes del Estado cuya presencia en el lugar de los hechos se considere conveniente.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán imputarse a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne para afrontar las emergencias contempladas en el Artículo 1.

ARTICULO 4.- Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Eduardo F. Mc Loughlin - Oscar R. Puiggrós.