UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Decreto 1165/2000

Encomiéndase a la citada Universidad la tenencia, custodia y conservación de los documentos referentes a la historia de la Compañía de Jesús en la Provincia de Córdoba, en el período comprendido entre los años 1613 y 1812 que se encuentren en reparticiones públicas de orden nacional.

Bs. As., 7/12/2000

VISTO el Decreto N° 1376 del 25 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de noviembre del corriente año, la UNESCO declaró Patrimonio Cultural de la Humanidad a las Estancias Jesuíticas, a la Manzana Histórica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA integrada por el Rectorado, la Compañía de Jesús y el Colegio Nacional de Monserrat, enmarcándose este acto en una adhesión de alto reconocimiento a la Provincia y a la Nación toda.

Que la mencionada Universidad ha refuncionalizado su edificio histórico en la denominada Manzana Jesuítica, creando el Museo y jerarquizando ámbitos existentes como su Biblioteca Mayor dónde se depositan los volúmenes de la Antigua Librería Jesuítica y el Archivo Histórico.

Que la institución cuenta no sólo con personal Especializado para la custodia, conservación y manejo de documentación sino también con recursos humanos que emergen de su propia Escuela de Archiveros.

Que además, el Centro de Conservación del Patrimonio Cultural en Obras de Papel de la citada Universidad cuenta con destacado prestigio internacional.

Que obran en el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y/o reparticiones públicas nacionales documentos que hacen a la historia de la Compañía de Jesús en la Provincia de CORDOBA, los que pueden reubicarse en el ámbito de la antigua sede del Rectorado de la Casa de Trejo, perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

Que es política del Gobierno Nacional la preservación e integración del patrimonio cultural e histórico, por lo que valora como positivo el traslado de los documentos obrantes en el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION al Museo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Encomiéndase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA la tenencia, custodia y conservación de todos los documentos referentes a la historia de la Compañía de Jesús en la Provincia de CORDOBA en el período comprendido entre los años 1613 y 1812, que se encuentren en reparticiones públicas de orden nacional, especialmente en el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2° — A los fines de la implementación de lo previsto en el artículo anterior, las reparticiones públicas nacionales en las que se encuentren los documentos mencionados en el artículo precedente, deberán disponer de inmediato su traslado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, siendo responsabilidad de ésta las medidas de seguridad de dicho traslado.

Art. 3° — La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de los documentos que se le encomiendan en custodia y asignar personal especializado para el manejo y control de los mismos.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Hugo O. Juri. — Federico T. M. Storani.