Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 10/2000

Modifícase la Resolución 7/97, por la que se adoptaron medidas encaminadas a asegurar la protección y racional explotación de la especie corvina, pescadilla y otras especies demersales en determinado sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 5/12/2000

Norma modificando eslora máxima/total de buques autorizados a operar en un sector de la Zona Común de Pesca.

VISTO: La Resolución 7/97 por la que se adoptan medidas encaminadas a asegurar la protección y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri), pescadilla (Cynoscion guatucupa) y otras especies demersales en determinado sector de la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que el Art. 80 del Tratado encomienda a la Comisión el cometido de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación de los recursos vivos en la Zona Común de Pesca y que el Art. 82 le otorga la función de "establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies" en la zona.

2) Que se han venido realizando programas de estudio e investigación dirigidos a la evaluación, conservación y racional explotación de las especies corvina (Micropogonias furnieri) y pescadilla (Cynoscion guatucupa) en toda el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

3) Que es necesario reducir el esfuerzo pesquero sobre las especies costeras.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el Art. 1° de la Resolución 7/97 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo por parte de buques pesqueros de cualquier tipo, de más de 28 m de eslora máxima/total, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado en el Art. 2° de la Resolución 7/97".

Art. 2° — La transgresión a la presente disposición será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras (Art. 7 de la Resolución 2/93) y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Alfredo Giró. — Marcelo E. Huergo.