Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 11/2000

Establécese el uso optativo del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre -DEJUPA- aplicado a la merluza.

Montevideo 5/12/2000

Norma estableciendo el uso del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre DEJUPA - aplicación a la merluza.

VISTO:

1º) La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso merluza (Merluccius hubbsi).

2º) Lo dispuesto en el Artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

CONSIDERANDO:

1º) La Resolución CTMFM Nº 1/89 de fecha 6 de junio de 1989.

2º) Las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Artes de Pesca en los Informes 1/00 de fecha 26 de julio de 2000 y 2/00 de fecha 29 de noviembre de 2000.

3º) Las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Evaluación Pesquera –Merluza— en el Informe 1/00 de fecha 11 de octubre de 2000.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer el uso optativo del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre - DEJUPA - aplicado a la merluza hasta el día 1º de julio de 2001 en los buques pesqueros de las Partes que operen sobre el recurso objetivo merluza en la Zona Común de Pesca.

Art. 2º — Establecer el uso obligatorio del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre - DEJUPA - aplicado a la merluza, a partir del día 1º de julio de 2001 en los buques pesqueros de las Partes que operen sobre el recurso objetivo merluza en la Zona Común de Pesca.

Art. 3º — El Manual Técnico del citado dispositivo DEJUPA forma parte como Anexo 1 de la presente Resolución.

Art. 4º — Previo a su incorporación a la dotación de maniobra de los buques pesqueros, el dispositivo DEJUPA deberá ser certificado por personal integrante del Grupo de Trabajo Artes de Pesca de la Comisión.

Art. 5º — La transgresión de la presente Resolución, será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas, a partir de la vigencia del uso obligatorio (1º de julio, 2001) del dispositivo DEJUPA.

Art. 6º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 7º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Alfredo Giró. — Marcelo E. Huergo.

NOTA: El texto del Anexo referido en el art. 3° de la presente Resolución, se encuentra depositado en la Comisión Técnica Mixta, Juncal 1355 Piso 6, Montevideo; en la Delegación argentina, Esmeralda 1212, Piso 10, Buenos Aires; en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).